Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2

EDICTO

153
Ejecución 11 de 2012

Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 11 de 2012, a instancias de doña María Soledad Zorrilla Cucurrull, frente a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución de fecha 24 de enero de 2012 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de doña María Soledad Zorrilla Cucurrull, como parte ejecutante, contra “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 9.876,85 euros, más 1.800 euros para intereses y costas provisionales.

Advertencias legales

Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente a la ejecutada, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto” número 3868000064001112, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 19 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.437/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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