Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Ejecución 231 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 231 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Hervás Millán, don Jaime Moreno Vicente, don Jairo Domingo Velasco, don Víctor Pérez Arroyo, don Javier Zurbano Lacalle, don Juan Manuel Espinosa Valenzuela, don Michael Romero Requena, don Diego Municio Estévez, don Óscar Carretero Aparicio, don Javier Sigüenza Clemente, don Fernando Ortega Navarro y don Pablo López Jiménez, contra Club Deportivo Móstoles, sobre cantidad, se ha dictado la resolución de fecha 13 de diciembre de 2011 siguiente:

Recibido el anterior escrito del letrado don José María Borreguero Gómez, únase, y según lo solicitado, se acuerda el embargo del siguiente inmueble:

Finca de Móstoles, Sección 02, número 9.888. IDUFIR 28123000213006. Naturaleza, rústica. Localización, paraje camino de Moraleja, polígono 18, parcela 17. Titularidades: Club Deportivo Móstoles, con un 83,333333 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa, y “Alcalde de Móstoles 1808, Sociedad Limitada”, con un 16,666667 por 100 por título de aportación, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles.

Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al mencionado Registro de la Propiedad interesando certificación registral sobre las cargas y gravámenes que pudieran constar inscritas sobre la misma, haciendo constar en el mismo que dicha resolución por la que se acuerda el embargo es ejecutiva, así como que dicho mandamiento está exento de impuestos al haber sido acordado de oficio por la autoridad judicial (artículo 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 40.4 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes, así como a la entidad “Alcalde de Móstoles 1808, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución prevista de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones previstas en dicha Ley, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Móstoles, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.272/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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