Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 1.323 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.323 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky, contra las empresas “Agrexco Agricultural Export Co. Ltd.”, “Tnuva Food Industries Ltd.”, Embajada de Israel, “Agrexco, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 2 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de don Daniel Ernesto Perry Wisnivesky, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral, condeno solidariamente a las empresas demandadas al abono de 106.305,93 euros en concepto de indemnización y al abono de 30.894,50 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2708/0000/ 65/132311, de la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública ordinaria.—Doy fe.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Agrexco Agricultural Export Co. Ltd.”, “Tnuva Food Industries Ltd.”, y “Agrexco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.282/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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