Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-107
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando González Sanz, doña Ana María González Sanz, doña Juliana Gabaldón Amador, doña María del Mar López Alarcón, doña María Teresa Pino Diéguez, doña Vanesa González Gabaldón, doña Encarnación Izquierdo Martínez, don Jesús Gómez-Limón Escuderos, doña María del Val Lozano Font, don Antonio Serrano Letrado y don Francisco Arquer Blanco, contra la empresa “Jestre, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la sentencia número 74 de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Fernando González Sanz, doña Ana María González Sanz, doña Juliana Gabaldón Amador, doña María del Mar López Alarcón, doña María Teresa Pino Diéguez, doña Vanesa González Gabaldón, doña Encarnación Izquierdo Martínez, don Jesús Gómez-Limón Escuderos, doña María del Val Lozano Font, don Antonio Serrano Letrado y don Francisco Arquer Blanco, debo condenar y condeno a “Jestre, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora las cuantías netas siguientes en concepto el 60 por 100 de la indemnización derivada del expediente de regulación de empleo, así como el 10 por 100 de interés en concepto de mora:
A favor de don Fernando González Sanz: 24.227,46 euros.
A favor de doña Ana María González Sanz: 14.014,71 euros.
A favor de doña Juliana Gabaldón Amador: 20.541,55 euros.
A favor de doña María del Mar López Alarcón: 10.473,64 euros.
A favor de doña María Teresa Pino Diéguez: 7.488,91 euros.
A favor de doña Vanesa González Gabaldón: 4.541,01 euros.
A favor de doña Encarnación Izquierdo Martínez: 2.981,53 euros.
A favor de don Jesús Gómez-Limón Escuderos: 5.556 euros.
A favor de doña María del Val Lozano Font: 3.094,17 euros.
A favor de don Antonio Serrano Letrado: 5.026,91 euros.
A favor de don Francisco Arquer Blanco: 5.986,74 euros.
Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
En el hecho probado 2.o; donde dice: “fecha 30 de junio de 2011”; debe decir: “fecha 30 de septiembre de 2011”.
En el hecho probado 4.o; donde dice: “doña María Teresa Pino Diéguez 7.488,91 euros”; debe decir: “doña María Teresa Pino Diéguez 7.488,06 euros”.
En el fallo; donde dice: “doña Julia Gabaldón Amador 20.541,55 euros y doña María Teresa Pino Diéguez 7.488,91 euros”; debe decir: “doña Julia Gabaldón Amador 20.541,77 euros y doña María Teresa Pino Diéguez 7.488,06 euros”.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jestre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.413/12)