Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Demanda 199 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 199 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Maximiliano Salguero Cardador, contra las empresas “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “IDS Outsourcing Castilla, Sociedad Limitada”, “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 188 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 188 de 2012

En Madrid, a 12 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 199 de 2012, seguidos a instancias de don Maximiliano Salguero Cardador, con documento nacional de identidad número 76097135-W, asistido por la letrada doña María Anguita Garrido, contra las empresas “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “IDS Outsourcing Castilla, Sociedad Limitada”, “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, quienes no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representada por la letrada doña María Begoña Criado Escalonilla, en reclamación por despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Que debo declarar y declaro por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, que no existe grupo de empresas entre las codemandadas, absolviento a “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “IDS Outsourcing Castilla, Sociedad Limitada”, y “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, siendo la única responsable de la decisión extintiva de fecha 31 de diciembre de 2011, quien la tomó, es decir, “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

2.o Que con estimación de la demanda deducida por don Maximiliano Salguero Cardador, contra las empresas “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “IDS Outsourcing Castilla, Sociedad Limitada”, “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, y “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 31 de diciembre de 2011 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta la comunidad de propietarios ha contratado con la empresa “Protección Castellana, Sociedad Limitada”, el servicio de conserjería, contratando a otro portero, por lo que la readmisión del actor en su antiguo puesto de trabajo deviene imposible, por lo que no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes condenando a la empresa “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que abone a don don Maximiliano Salguero Cardador una indemnización por importe de 8.251,20 euros y la suma de 6.234,24 euros en concepto de salarios de tramitación causadas desde el día 31 de diciembre de 2011 hasta el día 12 de abril de 2012, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditandolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, y a “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.402/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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