Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

43
Juicio de faltas 773 de 2010

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 773 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 773 de 2010, en los que han sido partes el ministerio fiscal, y como implicados: como denunciadas, doña Manuela Amaya Suárez y doña María del Carmen Carbonell Borja, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Manuela Amaya Suárez y doña María del Carmen Carbonell Borja, como autoras de una falta de hurto, en grado de tentativa, a cada una a la pena de treinta días de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase saber a las condenadas que en el caso de no ser recurrida la presente sentencia disponen del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que han sido condenadas en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/0773/10, y una vez declarada firme la sentencia que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría, a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Manuela Amaya Suárez y doña María del Carmen Carbonell Borja, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/15.426/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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