Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Tránsitos y Distribuciones Arnas, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores y asesora UGT (PCM-0089/2012).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0089/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 9 de febrero de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Daniel Fernández de Lis.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 2 de febrero de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Arnas Pérez, en calidad de gerente.

La empresa “Tránsitos y Distribuciones Arnas, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Lucio Muñoz, número 12, de Parla.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Villa Vargas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Tranca Rodríguez, en calidad de asesora UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Tránsitos y Distribuciones Arnas, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a aplicar el artículo 15 del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid y, por ello, procederá a abonar junto con la nómina del mes de febrero las cantidades detraídas en su día de las pagas extraordinarias del año 2011 a los trabajadores que se encontraron en situación de IT durante dicho ejercicio. Estas cantidades no serán compensables ni absorbibles con ningún otro concepto retributivo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/15.336/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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