Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Publimedia Sistemas Publicitarios” y representantes legales de los trabajadores y representantes FES-UGT Madrid y asesor FES-UGT (PCM-0139/2012).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0139/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 7 de marzo de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Ángel García Marco.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 20 de febrero de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Raúl Palomar Perdiguero, en calidad de representante.

Don Alberto González Martínez, en calidad de representante.

“Publimedia Sistemas Publicitarios, en calidad de empleadora, con domicilio en avenida de Manoteras, número 46 bis, segunda planta, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Marisol Pastrana Romero, en calidad de representante de FES-UGT Madrid.

Don Juan Antonio Garijo García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Rubén Ceacero Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Muros Navarro, en calidad de asesor de FES-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Servicios de UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Las partes acuerdan que el calendario anual para el ejercicio 2012 será el que se acompaña a la presente acta como Anexo.

2. El cómputo anual señalado en dicho calendario es a efectos meramente informativos, rigiéndose el mismo por lo señalado en el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Publicidad.

3. Como consecuencia del exceso de jornada producido en los viernes de enero y febrero de 2012, en los que no estaba aplicado este calendario laboral y la jornada fue de ocho horas, los trabajadores disfrutarán de un viernes de libranza a lo largo del año 2012 para compensar el citado exceso de siete horas. El disfrute de dicho viernes de libranza se regirá por las siguientes normas:

— El trabajador deberá solicitarlo con una semana de antelación.

— No podrá disfrutar el mismo día más del 20 por 100 de la plantilla, designándose el disfrute por riguroso orden de petición.

— No podrá solicitarse ningún viernes que sea anterior o posterior a un festivo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).





(03/15.333/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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