Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-187
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Millán Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.
Hago saber: Que en autos número 519 de 2010 que se siguen en este Juzgado entre las partes que se dirán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:
Sentencia número 76
En la ciudad de Alicante, a 20 de febrero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, don Antonio Heras Toledo, los precedentes autos número 519 de 2010, seguidos a instancias de don Carlos Edmundo Álvarez Galindres, frente a “Madrigal Subcontrata y Obras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
Fallo
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Carlos Edmundo Álvarez Galindres, frente a la empresa “Madrigal Subcontrata y Obras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.314,81 euros, más otros 1.075 euros, en concepto de interés por mora, y al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de Alicante, en la cuenta corriente cuyos dígitos son 0116/65/0519/10 de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta anteriormente referida del mismo banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito, al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que el presente sirva de notificación a “Madrigal Subcontrata y Obras, Sociedad Limitada”, parte demandada, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sello para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Alicante, a 4 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.264/12)