Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

69
Demanda 1.348 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Luis Terrón García, contra “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, y “Reciclados Ecológicos Generales, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.348 de 2011, se ha acordado notificar a “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, y “Reciclados Ecológicos Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 91 de 2012

En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido a instancias de don Luis Terrón García, asistido de la letrada doña Vanesa Arcas Calero, frente a las empresas “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, y “Reciclados Ecológicos Generales, Sociedad Limitada”, representadas por su administrador don David Aragón González, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Luis Terrón García, frente a las empresas “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, y “Reciclados Ecológicos Generales, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 27 de octubre de 2011, así como la extinción de la relación laboral del actor con las empresas en la fecha de la presente resolución, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a indemnizar al trabajador en la suma de 36.369,08 euros y, asimismo, a abonar al actor en concepto de salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la fecha de la presente sentencia a la suma de 21.698,16 euros, con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia a dicha entidad, 0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación a “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, y “Reciclados Ecológicos Generales, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.231/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-69