Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

66
Ejecución 82 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 82 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Belgacem Ennaciri, contra la empresa “Construcciones Danbog, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fecha 12 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 82 de 2011 a favor de la parte ejecutante don Belgacem Ennaciri, frente a “Construcciones Danbog, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.000 euros en concepto de principal, más otros 120 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 200 euros por las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Isidro M. Saiz de Marco.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes, a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente en la entidad bancaria “Banco Santander, Sociedad Anónima”, de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 2.000 euros de principal, más 120 euros de intereses y otros 120 euros para costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar la resolución que proceda respecto de la posible declaración de insolvencia de la ejecutada, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Por recibida la anterior diligencia negativa de notificación a la ejecutada a través de los Juzgados de Aranjuez de la resoluciones de fechas 12 de mayo de 2011, 20 de junio de 2011 y 6 de febrero de 2012, únase a los autos de su razón, teniéndose por formuladas las manifestaciones contenidas en la misma, y realícese averiguación del nuevo domicilio de la ejecutada a través del Registro Mercantil. Realizada dicha averiguación, con el resultado que queda unido a autos y visto que consta la misma dirección, notifíquese el auto despachando ejecución y el decreto y diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2012, así como la presente, a través de edictos, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Danbog, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.278/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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