Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-53
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
OTROS ANUNCIOS
Don Antonio Moya Jiménez, secretario del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.
Notifica: Que el alcalde-presidente, con fecha 20 de abril de 2012, ha dictado la resolución que, a continuación, se transcribe literalmente:
«Antecedentes:
Primero.—Con fecha 28 de octubre de 2011 la Oficina Técnica Municipal constata la necesidad de proceder a la limpieza y desinfección de la parcela sita en la calle Francisco Pizarro, número 23, así como reparar los remates de la mansarda del tejado.
Segundo.—La providencia del concejal-delegado de Urbanismo de fecha 26 de marzo de 2012 acuerda la incoación del pertinente procedimiento que se pone de manifiesto al interesado para la formulación de alegaciones.
Concluida la instrucción del presente procedimiento proponemos su resolución conforme a los siguientes
Fundamentos de derecho:
El artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que “los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
El artículo 170 de la misma norma preceptúa que “1. Los Ayuntamientos deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo...”.
A su amparo, resuelvo:
Primero.—Ordenar al propietario del inmueble sito en la calle Francisco Pizarro, número 23, la limpieza y desinfección de la misma así como la retirada de las tejas desprendidas del remate de la mansarda, en un plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de notificación de la presente resolución.
Segundo.—Apercibir al interesado de que el incumplimiento de la orden que antecede dará lugar a la ejecución subsidiaria a su costa.
Tercero.—Notificar la presente resolución, significando que la misma es definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, a contar desde su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación».
Villanueva de la Cañada, a 10 de mayo de 2012.—El alcalde, Luis Partida Brunete.
(02/4.101/12)