Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

57
Divorcio contencioso 318 de 2010

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 318 de 2010, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña María Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de don Adolfo Sanz González, contra doña Anabel Espinoza Sandigo, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por don Adolfo Sanz González y doña Anabel Espinoza Sandigo, el día 25 de junio de 1987, en Managua (Nicaragua), con cuantos efectos son inherentes a ello, sin imposición expresa de costas a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4341-0000-02-0318-2010, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada, en ignorado paradero, doña Anabel Espinoza Sandigo.

Madrid, a 10 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.654/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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