Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Modificación ordenanza fiscal

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa número 10 de ocupación de vía pública; transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

TASA NÚMERO 10. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA, CON TERRAZAS DE VELADORES, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1. Hecho imponible.—... y siguientes y del 15 al 19...

Art. 1.bis. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con instalaciones de quioscos, terrazas con veladores, casetas de venta, espectáculos o atracciones, mercadillo o similares en la vía pública.

Art. 2. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de la vía pública, si se procedió sin la oportuna autorización.

Art. 3. Cuota tributaria.—1. ... cuota tributaria...

2. Tarifa A:

a) Por quioscos de temporada en la vía pública, por año y metro cuadrado: 24 euros.

b) Por aparcamientos temporales de vehículos información u otros, por cada metro lineal o fracción y día y fracción: 1 euro.

c) Por casetas de obras, venta de pisos, guardas de obra o vestuarios del personal de las obras, por cada metro lineal o fracción y día o fracción: 0,80 euros.

d) Máquinas expendedoras de bebidas u otros, por día: 0,70 euros.

Tarifa mínima: 15 euros.

Tarifa C: regula la ocupación de la vía pública en fiestas populares y fiestas patronales; se abonarán las siguientes cantidades.

— Grupo 1.o:

a) Los bares, “burguers” y similares, churrerías (dentro del recinto ferial): 20 euros/metro cuadrado.

b) Tómbolas, casetas de tiro, frutos secos, puestos de helados y similares: 20 euros/metro cuadrado.

c) Barras de fiestas de los bares del municipio, parrillas y otros: 20 euros/metro lineal.

— Grupo 2.o: carruseles y similares (para adultos): 10 euros/metro cuadrado.

— Grupo 3.o: carruseles y similares (para infantiles): 10 euros/metro cuadrado.

— Grupo 4.o: coches eléctricos: 4,50 euros/metro cuadrado.

— Grupo 5.o (sin previa autorización municipal):

a) Por todos los días festivos, máquinas de bebidas, maza de fuerza y similares: 80 euros.

b) Por cada día festivo o fracción, puestos de bisutería y similares (no pudiendo exceder de 8 metros):

— De 1 a 4 metros lineales/día instalación: 17 euros.

— De 4 a 8 metros lineales/día de instalación: 30 euros.

— Grupo 6.o: por carpas y establecimientos similares, incluidas barras, dentro del recinto habilitado para ello: 12,50 euros/metro cuadrado.

— Grupo 7.o: por circos y espectáculos culturales (teatro etcétera), tarifa aplicable también fuera de temporadas festivas: 1 euro/metro cuadrado.

En caso de que las instalaciones, incluidas en este apartado c), se mantengan, siempre previa solicitud municipal, una vez finalizadas las fiestas patronales, se deberá aplicar la siguiente tarifa: 60 euros por día de instalación.

Tarifa D: regula la ocupación en la vía pública de terrazas con veladores con o sin cerramiento estable y su mobiliario.

Será el resultado de la acumulación de las siguientes cantidades, para la instalación durante todo el año natural, con independencia del tiempo en más o en menos realmente utilizado:

Terrazas y veladores:

a) Tarifa D.1. Terrazas en la zona peatonal:

— Una cuota fija de 400 euros.

b) Tarifa D.2. Terrazas en el resto de vías públicas:

— Una cuota fija de 223 euros.

c) Tarifa D.3. Veladores altos sin terraza:

— Una cuota fija de 80 euros.

Elementos:

d) Sillas:

— Una cuota de 5 euros por silla concedida.

e) Cerramientos estables:

— Una cuota de 6,80 euros por metro cuadrado concedido.

f) Estufas exteriores:

— Una cuota de 5 euros por estufa concedida.

g) Velador alto con dos sillas:

— Una cuota de 8 euros por velador concedido.

Zonas:

— La zona peatonal comprende la calle Mayor en su tramo comprendido entre la plaza de la Constitución y la calle San Sebastián.

— Resto de vías públicas: el resto de zonas del municipio, excluida la zona peatonal.

Tarifa E: ocupación del suelo público con vallas, andamios, puntales, contenedores, sacas, materiales de construcción o análogos:

a) Ocupación con vallas, andamios, puntales o materiales de construcción en la vía pública, al día o fracción: 0,80 euros/metro lineal o fracción.

b) Sacas, contenedores, o análogos:

— Hasta 7 días: 26 euros por instalación.

— Hasta 20 días: 53 euros por instalación.

— Más de 20 días, se aplicará a la tarifa anterior, 3 euros por día de instalación.

b) Cortes de calle al tráfico o peatones, por obras u otros:

— Cierre total por día: 55 euros.

— Cierre parcial por día: 28 euros.

Tarifa mínima: 15 euros.

Tarifa F: cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados o no y no recogidos en los apartados anteriores: 1 euro/metro cuadrado/día o fracción.

Tarifa mínima: 15 euros.

Art. 4.

[...]

2.a) La adjudicación de los aprovechamientos se realizará por medio de adjudicaciones administrativas.

Los requisitos para la adjudicación de las indicadas instalaciones temporales serán establecidos por el Ayuntamiento en las bases que se aprobarán a tal efecto., donde se establecerán la documentación a aportar, las bases de selección, condiciones particulares, etcétera.

Art. 5. Derogado.

Art. 32.1.

[...]

— Justificante de estar al corriente de pago en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

— Fotocopia del DNI.

— Seguro de responsabilidad civil y de incendios de la atracción en vigor y al corriente de pago.

— Documentación eléctrica de la atracción, incluyendo certificado de la instalación para su enganche.

— Certificado de homologación de la atracción por organismo competente de industria.

— Documentación preventiva de evaluación de riesgos laborales.

— Con posterioridad a su montaje, certificado por técnico competente de la instalación y montaje de la atracción en este municipio.

Art. 33. Regula la gestión de la ocupación de vía pública con terrazas de veladores con o sin cerramiento estable y su mobiliario, recogida en la tarifa D de la presente ordenanza.

Art. 34. La autorización será solicitada y, por lo tanto, liquidada por el período de un año natural. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento, siendo válida su concesión parar el resto del período del año natural en curso. No obstante, la liquidación siempre se practicará por períodos anuales completos.

Art. 35.1. Las normas de gestión y normativa aplicable para la ocupación de la vía pública de terrazas con veladores con o sin cerramiento estable y su mobiliario, se regularán según lo establecido en la ordenanza aprobada.

Art. 36.1. El interesado deberá presentar la solicitud de ocupación de vía púbica, especificando la zona y elementos a instalar, debiendo adjuntar la documentación establecida en al ordenanza reguladora, especifica para cada instalación.

2. Visto lo anterior el técnico correspondiente deberá emitir informe sobre la viabilidad de lo solicitado por el interesado y se procederá a emitir la liquidación oportuna de acuerdo con las tarifas establecidas en al presente ordenanza, tarifa D.

3. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período anual precedente se renovarán automáticamente, con las mismas condiciones de la concesión primitiva, si no se produce modificación alguna.

4. Dichos aprovechamientos no tienen carácter permanente, con excepción de los cerramientos estables, debiendo el concesionario retirar la instalación diariamente.

Art. 37. Derogado.

Art. 40. Devengo.—1. El devengo y, por tanto, la obligación contribuir de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de los terrenos públicos si se hizo sin licencia.

2. El pago de la tasa se realizará por medio de liquidación en las entidades bancarias oportunas, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

3. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho (o en el caso que proceda se reciba un servicio hecho) sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el órgano competente a quienes se beneficien del aprovechamiento (o del servicio) las sanciones de policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos, módulos, industrias callejeras (o lo que proceda) instalados, independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas según lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria.

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Art. 41. Exenciones.—Dado el carácter de esta tasa, no se admitirá bonificación ni exención alguna.

En Velilla de San Antonio, a 25 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/15.528/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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