Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-112
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.603 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Pozo Rodríguez, contra la empresa “Gesco Climatización, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva, en su tenor literal, es la siguiente:
Sentencia número 31 de 2012
En la ciudad de Madrid, a 23 de enero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid y su provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.623 de 2010 acumulados, entre partes: de una y como demandante, don Vicente Pozo Rodríguez, y de otra, como demandadas, “Gesco Climatización, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente Pozo Rodríguez, contra “Gesco Climatización, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 5.220 euros por los conceptos de su demanda, más el interés moratorio legalmente establecido, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 0030 1846 42 0005001274, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517 0000 64 160310).
Asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/14.384/12)