Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-91
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
En el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido a instancias de “Seguros Groupama Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, frente a “Transwork Express, Comunidad de Bienes”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor extractado es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 13 de octubre de 2012.
Vistos los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.195 de 2010 por la magistrada de este Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, la ilustrísima señora doña Miriam Iglesias García-Villar, seguido a instancias de doña Mara Soledad Ruiz Bullido, procuradora de los tribunales, y de “Seguros Groupama Seguros y Reaseguros”, y con la asistencia letrada de don José Suanzes Rey, contra “Casto Benítez, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Jacobo García García y asistido por el letrado don Emilio Zurro Fuente, y contra “Transwork Express, Comunidad de Bienes”, en situación de rebeldía procesal,
Fallo
Que, estimando la demanda formulada por doña María Soledad Ruiz Bullido, procuradora de los Tribunales y de “Seguros Groupama Seguros y Reaseguros” y con la asistencia letrada de don José Suanzes Rey, contra “Casto Benítez, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Jacobo García García y asistido por el letrado don Emilio Zurro Fuente, y contra “Transwork Express, Comunidad de Bienes”, en situación de rebeldía procesal, debo absolver a “Transwork Express, Comunidad de Bienes”, de las pretensiones de la parte actora, y condenar a “Casto Benítez, Sociedad Limitada”, abonar a la parte actora, “Seguros Groupama, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, la suma de 90.360 euros más intereses y costas.
Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad prevista legalmente y del que se llevará testimonio a los autos de su razón.
Y, encontrándose dicho demandado, “Transwork Express, Comunidad de Bienes”, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Madrid, a 15 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/3.515/12)