Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-70
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
Don Pedro Manuel Moreno Palancar, secretario judicial sustituto del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 1.440 de 2006, se tramita procedimiento de procedimiento ordinario, a instancias de “Renault España Comercial, Sociedad Anónima”, contra don Roberto Robledo, “Finanzia Autorenting, Sociedad Anónima”, y “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en el que se ha dictado la sentencia cuyo fallo se transcribe a continuación:
Fallo
Uno.—Tener a la demandante “Renault España, Comercial, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Luz Albacar Medina, por desistida de su demanda respecto, únicamente, los demandados rebeldes don Roberto Robledo y “Financia Auto Renting, Sociedad Anónima”, respecto de los que finaliza el presente pleito, que proseguirá, como parte demandada, solamente frente a “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco.
Dos.—Asimismo, tener a la demandante “Renault España Comercial, Sociedad Anónima", por renunciada parcialmente la acción objeto de su demanda contra “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, en la que reclama la condena a la demandada al pago de un principal de 3.410,40 euros, renuncia parcial que lo es en cuanto al exceso de 1.175 euros, único importe este mantenido por la demandante definitivamente en el juicio celebrado el 26 de mayo de 2010.
Tres.—Y, con estimación de la demanda únicamente en cuanto a la condena dineraria instada definitivamente en el juicio por “Renault España Comercial, Sociedad Anónima”, contra “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”.
Cuatro.—Condeno a “Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros” al pago de 1.175 euros de principal, así como al pago de los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Cinco.—Por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:
a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en su caso en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero, don Roberto Robledo y “Finanzia Autorenting, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 27 de mayo de 2010.—El secretario (firmado).
(02/3.177/12)