Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 59 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 59 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Sainz Vicente, contra la empresa “International Retails & Brands, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Agustín Bou Maqueda, don José Vicente Estrada Esteban (administradores del concurso) y “EBN Banco de Negocios, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Cristina Sainz Vicente, contra la empresa “International Retails & Brands, Sociedad Limitada Unipersonal”, concursada (que comparece), con citación de los administradores concursales don Agustín Bou Maqueda y don José Vicente Estrada Esteban y “EBN Banco de Negocios, Sociedad Anónima”, y del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen) debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora la cantidad de 906,38 euros por la paga de marzo de 2010, pagadera en marzo de 2011, con los efectos legales inherentes y sin intereses moratorios.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “International Retails & Brands, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.576/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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