Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-143
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 266 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia de la Vega Navas, contra la empresa “Ansoluc, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña María Antonia de la Vega Navas, contra “Ansoluc, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 17.630,52 euros, más 1.057,83 euros en concepto de intereses y 1.763,05 euros de costas, calculados provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
Acuerdo:
a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Ansoluc, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 17.630,52 euros de principal, más 1.057,83 euros en concepto de intereses y 1.763,05 euros de costas, calculados provisionalmente; embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado Decano de Alcobendas.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ansoluc, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/13.504/12)