Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 1.145 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.145 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Ruiz Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cyoma Estética y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Mutua Patronal Activa Mutua 2008”, en reclamación por Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 y auto de fecha 16 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Hechos:

Primero.—Se dictó sentencia en las presentes actuaciones el día 3 de febrero de 2012, con el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Sara Ruiz Rodríguez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Activa Mutua 2008”, y empresa “Cyoma Estética y Servicios, Sociedad Limitada”, declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante el período comprendido entre el 20 de enero de 2010 hasta el 22 de marzo de 2010, sobre base reguladora directa de 29,37 euros, declarando responsable a “Activa Mutua 2008”, y condenando por tanto, a las partes demandadas a estar y pasar por la presente declaración y a “Activa Mutua 2008” a abonar a la demandante la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo correspondiente al período citado sobre la base reguladora indicada de 29,37 euros diarios y porcentaje del 75 por 100, es decir, al pago de 1.365,86 euros.

Segundo.—Sentencia en el día de la fecha no consta notificada a ninguna de las partes.

Tercero.—“Activa Mutua 2008” el 14 de febrero de 2012 presenta escrito solicitando la aclaración de sentencia solicitando se declare la responsabilidad directa de la empresa y la suya subsidiaria, petición en este momento “ex novo” y sin alegación alguna que sustente la petición y en menor medida sin prueba al respecto propuesta ni practicada en el acto de juicio.

Parte dispositiva:

Desestimo la solicitud de aclaración de sentencia formulada por “Activa Mutua 2008”.

Sentencia número 32 de 2012

En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por Seguridad Social entre partes: de una, como demandante, doña Sara Ruiz Rodríguez, que comparece asistida del letrado don Alberto Mansino Martín, con número de colegiado 58.743, y de otra, como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, comparecen representadas por la letrada doña María Ángeles García Vidueira, con documento nacional de identidad número 76.707.865; “Mutua Patronal Activa Mutua 2008”, comparece asistida y representada por el letrado don José María Mesonero Hernández, con número de colegiado 44.270, y “Cyoma Estética y Servicios, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a ser citada en legal forma, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sara Ruiz Rodríguez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Patronal Activa Mutua 2008”, y empresa “Cyoma Estética y Servicios, Sociedad Limitada”, declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2010 hasta el 22 de marzo de 2010 sobre base reguladora diaria de 29,37 euros, declarando responsabilidad a “Activa Mutua 2008”, y condenando, por tanto, a las partes demandadas a estar y pasar por la presente declaración y a “Activa Mutua 2008”, a abonar a la demandante la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo correspondiente al período citado sobre la base reguladora indicada de 29,37 euros diarios y porcentaje del 75 por 100, es decir, al pago de 1.365,86 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1145/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cyoma Estética y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.569/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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