Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-93
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Rizo Martín de Serranos y don Sergio Romeu Carreras, contra don Molkerei Alois, “Muller GmbH & Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH” sucursal en España, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Tasación de costas
Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 356 de 2009, a instancias de don Miguel Rizo Martín de Serranos y don Sergio Romeu Carreras, contra don Molkerei Alois, “Muller GmbH & Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH” sucursal en España.
Honorarios de letrado, según minuta: 309 euros.
Suma total: 309 euros.
Liquidación de intereses:
Principal: 51.07,20 euros.
Para don Miguel Rizo Martín de Serranos: 21.397,2 euros.
Para don Sergio Romeu Carreras: 29.700 euros.
Notificación de la sentencia: 14 de abril de 2010.
Primer pago el día 10 de octubre de 2011: 28.098,39 euros.
Segundo pago el día 8 de febrero de 2012: 56.206,92 euros.
51.097,20 ´ 6%: 365 ´ 648 = 5.442,90 euros.
32.998,81 ´ 6%: 365 ´ 121 = 656,30 euros.
Total trimeste: 6.099,20 euros.
Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 648,20 euros.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
b) O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Molkerei Alois, “Muller GmbH & Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH” sucursal en España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/13.634/12)