Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110
Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-4
Páginas: 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
La normativa reguladora de las bases comunes que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, concretamente la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del día 19), establece en su base decimoquinta que los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas.
Así se establece también en la base 7.5.1 de la Orden JUS/2369/2011, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de septiembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, esta Dirección General
RESUELVE
Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden Ministerial de 24 de abril de 2012, por la que se por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial, según Anexo.
En Madrid, a 27 de abril de 2012.—La Directora General de Justicia, Carmen Díaz de Bustamante Zulueta.
ANEXO
Finalizados los ejercicios de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/2369/2011, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de septiembre) y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que han superado las mismas.
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del día 19), y base 7.5.1 de la Orden JUS/2369/2011), de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de septiembre), ha acordado:
Primero
Hacer pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, que figura en el Anexo II de la presente Orden.
Segundo
En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, los aspirantes que figuran en el Anexo II deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4 de la Orden de convocatoria.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada de no hallarse comprendidos en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separados mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran sido rehabilitados (Anexo I).
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a los interesados y, en caso de que no estén acogidos a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Si tuvieran la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, salvo que lo hubieran presentado ya junto con la solicitud de participación.
Si tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrados funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
e) El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de poder presentar los documentos, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Si dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero
Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Orden de convocatoria, cuerpo al que accede, ámbito territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.
Cuarto
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, a 24 de abril de 2012.—El Ministro de Justicia, PD (Orden JUS/ 3770/2008, de 2 de diciembre), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo G. Conde Díez.
(03/15.816/12)