Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-42
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
Expediente 711/2011/00267.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente la alegación recogida en el punto decimosexto del escrito de alegaciones de fecha 7 de noviembre de 2011, y desestimar el resto de las alegaciones presentadas por don Luis Manuel Fernández-Moreno y Rodríguez durante el período de información pública, de conformidad con el informe técnico de contestación a las alegaciones de la Subdirección General de Edificación de fecha 27 de enero de 2012.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Recinto de Carreras del Hipódromo de la Zarzuela, incluido en la Unidad de Actuación número 12 del Área de Planeamiento Específico 09.20, “Manzanares Norte”, sito en la carretera del Hipódromo, número 2, Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por “Hipódromo de la Zarzuela, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
NORMAS DE PROTECCIÓN Y ANÁLISIS DE LA EDIFICACIÓN
1. Condiciones generales
La finca está calificada como rotacional en su clase de deportivo singular. Al estar fuera del ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01 del Centro Histórico, está regulado por la Norma Zona 5, grado tercero.
Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos por contener edificaciones con protección de nivel 1, grado singular, declarados BIC con categoría de Monumento.
En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4 y, en concreto, en el capítulo 4.3, “La protección de la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.
2. Régimen de obras
Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas de PGOUM de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”.
Además de las obras permitidas por el PGOUM, conforme al nivel 1, grado de protección singular, este Plan Especial permite el tipo de obra de ampliación, cuya definición establece el artículo 1.4.10 de las normas de PGOUM, y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias, así como las de reconfiguración, reconstrucción y reestructuración, todas ellas de acuerdo a las directrices de IPHE.
3. Condiciones de edificabilidad
La edificabilidad será menor o igual de la que resulte de aplicar el coeficiente 0.09 metros cuadrados/metro cuadrado.
4. Condiciones de protección y análisis de la edificación
Este documento define y delimita las superficies o ámbitos de la parcela o finca que ocupan los cuerpos de edificación catalogados y su entorno de protección de manera que quedan garantizados el mantenimiento de las vistas y perspectivas que existen.
Por otro lado, se adjuntan las fichas de los edificios protegidos, señalando el ámbito de ocupación y el entorno de protección de cada uno de ellos.
Además, se adjuntan y se definen nuevos planes de análisis de la edificación, donde se señalan las áreas y elementos arquitectónicos de restauración obligatoria, las áreas y elementos arquitectónicos protegidos y las áreas de protección auxiliar. Se incluye como edificio protegido con el mismo nivel de protección singular la denominada Torre de Comisarios.
5. Otras condiciones
— Se respetarán los cuerpos de edificación existentes, manteniendo su protección y nivel de catalogación.
— Las obras de ampliación se podrán realizar en los espacios señalados en los edificios existentes y como obras de nueva planta en las áreas señaladas de movimiento en los planos correspondientes.
Madrid, a 29 de marzo de 2012.—El secretario general del Pleno, PA, el subdirector general de Asistencia Técnica al Pleno, Jesús Albendea del Busto.
(02/2.946/12)