Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 82 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Estela Tashintuña Collagazo, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Patricia Valle Lorenzo.—En Madrid, a 27 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Soraya Estela Tashintuña Collagazo, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 815,23 euros de principal incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora a solicitud de la parte actora, más 48,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 81,52 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretario judicial, don Manuel López Jara.—En Madrid, a 27 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El secretario judicial (firmado).
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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