Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

232
Ejecución 254 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.031 de 2011, hoy ejecución número 254 de 2011, a instancias de doña Elena Bote Fernández y don Enrico Salvato García, contra la empresa “Fan Records, Sociedad Anónima”, sobre despido, en los que en fecha 22 de marzo de 2012 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Fan Records, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia parcial por importe de 108.654,27 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Habiendo 74,05 euros de saldo positivo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, pónganse los autos sobre mi mesa a fin de realizar mandamiento de devolución a favor de don Enrico Salvato García, con documento nacional de identidad número 53445628-E, por importe de 47,58 euros, y de doña Elena Bote Fernández, con documento nacional de identidad número 5415653-G, por importe de 26,47 euros, en concepto de principal, haciendo constar que ha quedado reducido el principal a la cantidad de 99.153,62 euros, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado al objeto de retirar la citada cantidad, una vez firme la presente resolución, cualquier día hábil, de nueve a trece y treinta horas, librándose a tal fin el oportuno mandamiento de devolución, todo ello con la advertencia de que dicho mandamiento caducará automáticamente a los tres meses desde la fecha de su emisión y se procederá a remitir dicha cantidad a la “Cuenta especial de Fondos provisionalmente abandonados” (Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, en vigor desde el 12 de julio de 2006).

c) Una vez entregado mandamiento o bien habiendo sido consignado en los “Fondos provisionalmente abandonados”, se procedería a archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fan Records, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 30 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.363/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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