Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Ejecución 50 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Petra Juárez Molina, contra don Esteban Soto Martínez, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fecha 28 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 50 de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Petra Juárez Molina, frente a don Esteban Soto Martínez, parte ejecutada, por importe de 1.924,53 euros en concepto de principal, más otros 115,47 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 192,45 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 28 de marzo de 2012.

Lo extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que intentada la notificación a don Esteban Soto Martínez por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada abiertas en las entidades “Bankia” y “Banco Santander”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Constando propiedades a nombre del ejecutado en Arganda del Rey, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 2 de dicha localidad a fin de que remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad del ejecutado, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.

Por lo que a la designación del letrado don Fernando Luján de Frías se refiere, se requiere a la parte a fin de que en el plazo de cuatro días realice dicha designación según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, caso de no verificarse, se tendrá al citado letrado únicamente a efectos de notificaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose el demandado en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución por medio escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Esteban Soto Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.396/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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