Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 807 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 807 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Francisco Moreno Martos y doña María Piedad Zayas Zayas, contra la empresa “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de los actores.

En consecuencia, condeno a las codemandadas, solidariamente, a optar entre:

a) La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido; o bien,

b) El abono de las siguientes indemnizaciones:

Para don Gabriel Francisco Moreno Martos: 2.900,59 euros.

Para doña María Piedad Zayas Zayas: 4.809,38 euros.

Asimismo, las codemandadas deberán en cualquier caso abonar a los actores, solidariamente, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos (31 de mayo de 2011), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento que se practique la notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.398/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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