Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Procedimiento 463 de 2011

En el procedimiento de divorcio contencioso número 463 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Getafe, a 31 de enero de 2012.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción numero 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio especial de divorcio contencioso seguidos bajo el número 463 de 2011, a instancias de doña Paloma Martín Gea, con documento nacional de identidad número 5423628-K, con domicilio en Fuenlabrada, en la calle Barcelona, número 6, primero A, representada por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Lucendo González y asistida por la letrada doña María García de Muro, con número de colegiada del ilustre Colegio de Abogados de Madrid 64.955, contra don Emiliano Cicuéndez Cicuéndez, con documento nacional de identidad número 70345649-B, en ignorado paradero, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre disolución del matrimonio por divorcio, con intervención del ministerio fiscal y en consideración al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Paloma Martín Gea, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Aguado Ortega, contra don Emiliano Cicuéndez Cicuéndez, con intervención del ministerio fiscal, se declara la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Paloma Martín Gea y don Emiliano Cicuéndez Cicuéndez, contraído en forma civil, en Madrid, el día 24 de noviembre de 2000, estando debidamente inscrito en el Registro Civil de Madrid, al folio 308 del tomo 35-A, de la Sección Segunda, debiéndose fijar las siguientes medidas que regularán las relaciones posteriores entre los litigantes:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Abigail Cicuéndez Martín, a doña Paloma Martín Gea, siendo la patria potestad compartida entre los padres.

Se señala como régimen de comunicaciones y visitas amplio, a criterio de los progenitores, de forma que pueda el padre comunicar y tener en su compañía a la menor siempre que ambos progenitores lo decidan y no altere sus horarios escolares o períodos de estudios, régimen de visitas que siempre habrá de interpretarse de la forma más amplia y flexible posible para favorecer con ello la relación entre el padre y la hija.

Para el caso de desavenencias entre los progenitores a la hora de interpretar las visitas, se establece un régimen de comunicaciones y vistas, a salvo de cambio de circunstancias posteriores de los progenitores o de la menor, de forma que el padre podrá tener en su compañía, fines de semana alternos, sin pernocta, en el punto de encuentro municipal, desde las diez horas del sábado a las veinte horas, señalándose el mismo horario para los domingos.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Getafe (Madrid), en la calle María Moliner, número 4, cuarto 6, a la hija menor, así como necesaria consecuencia de la atribución de la guarda y custodia en favor de doña Paloma Martín Gea a esta.

El padre podrá retirar sus efectos personales, bajo inventario, si no lo hubiera hecho con anterioridad. El mobiliario y ajuar doméstico quedará en el domicilio conyugal para el uso del progenitor custodio e hija.

Los gastos de la vivienda serán sufragados por doña Paloma Martín Gea.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Emiliano Cicuéndez Cicuéndez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Getafe, a 29 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/13.328/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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