Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-267
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 85 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bartolomé López Obrero, contra “Jerper Obras, Proyectos e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por don Bartolomé López Obrero frente a la empresa “Jerper Obras, Proyectos e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor por los conceptos adeudados la cantidad de 6.633,02 euros (salvo error u omisión).
Asimismo, debo condenar a la citada empresa a abonar, en concepto de interés por mora, el 10 por 100 de la cantidad adeudada por conceptos salariales, ascendente a 6.209,07 euros, así como el interés legal correspondiente sobre la cantidad adeudada en concepto de indemnización, ascendente a 423,95 euros (salvo error u omisión).
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos o a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Jerper Obras, Proyectos e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Móstoles, a 27 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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