Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-141
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.217 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Arévalo Gutiérrez, contra las empresas “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, “Tutor Consultores, Sociedad Limitada Laboral”, y “Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 153 de 2012
En Madrid, a 13 de marzo de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Luis Arévalo Gutiérrez, asistido del letrado don Lucas García Igea, colegiado número 91.897, contra “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Tutor Consultores, Sociedad Limitada Laboral”, que no comparece, y “Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima”, que comparece representada del letrado don Francisco Javier Villalba Borruel, colegiado número 44.484.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede estimar en parte la demanda planteada por don Luis Arévalo Gutiérrez, contra las empresas “Tutor Consultores, Sociedad Limitada Laboral”, “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad; condenar solidariamente a las empresas codemandadas “Tutor Consultores, Sociedad Limitada Laboral”, y “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor la cantidad de 3.335,54 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excepto de la cuantía de 952,54 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio. Y a la empresa codemandada “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, se le condena solidariamente pero solo en la suma de 2.383,34 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/001217/10, el importe del principal y 300 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bifont Servicios y Distribución, Sociedad Limitada”, y “Tutor Consultores, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/13.277/12)