Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2012, por la que se hace pública la Orden 1034/2012, de 19 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 3, relativa a las condiciones estéticas de cerramientos de parcelas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas.

Por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 19 de abril de 2012, se dictó la Orden 1034/2012, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación a la Modificación Puntual número 3, relativa a las condiciones estéticas de cerramientos de parcelas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 31 de marzo de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas adoptó, por mayoría absoluta, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 26 de abril de 2011, y en el diario “El Mundo”, en su edición de 13 de abril de 2011. En el expediente administrativo se deja constancia de que durante el plazo de exposición pública del mismo no se recibieron alegaciones según el certificado del Secretario Municipal, de fecha 9 de noviembre de 2011.

2.o Posteriormente, la Modificación Puntual número 3 fue aprobada provisionalmente, por mayoría absoluta, en la sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2011, remitiendo el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano competente.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 20 de junio de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 10 de junio de 2011.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual es la adecuación del criterio condiciones estéticas, establecido en la normativa para los cerramientos de parcelas, a las necesidades actuales de protección visual y acústica de la propiedad privada respecto de la vía pública o la propiedad colindante.

Para alcanzar el objetivo planteado, se eleva la altura de la base opaca establecida en la normativa, permitiendo que el cerramiento de coronación diáfano pueda ser un cerramiento ligero metálico de lamas o similar, que posibilite el paso de aire pero que proteja de las vistas desde la vía pública y permitiendo, en el caso de cerramientos entre propiedades, que la base opaca llegue hasta la coronación de la altura total.

En consecuencia, la modificación propuesta se concreta en la siguiente redacción modificada del artículo 7.82 de la Sección 8, condiciones estéticas del Título VII, Normas Generales de Edificación, señalando en negrita las partes añadidas:

“Artículo 7.82. Cerramientos y celosías.—Los cerramientos definitivos de espacios libres privados en el suelo urbano y apto para urbanizar a espacio público se ejecutarán con los mismos materiales, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio admitiéndose el ladrillo visto, el enfoscado de cemento pintado o revoco y la piedra natural no pulida.

En las áreas residenciales constarán de una base opaca de 120 centímetros a 180 centímetros de altura coronada por un cerramiento ligero metálico o vegetal, hasta una altura total del conjunto de 250 centímetros; se admitirán mochetas para sujeción del conjunto. En las áreas industriales se admitirá una altura total de 3 metros.

En los ámbitos de parcelas destinas a pistas deportivas... (párrafo que no se modifica).

En todos los casos la separación de linderos entre propiedades privadas podrá ser en toda su altura de elementos diáfanos o ligeros (sobre base opaca). El cerramiento podrá ser opaco en toda su altura (2,50 metros) siempre que se documente la autorización del colindante.

Se ejecutarán preferentemente celosías para ocultar los tendederos de los edificios residenciales de su visión directa desde la vía pública; estas procurarán el soleamiento de la ropa tendida. Los materiales de las celosías serán acordes con el conjunto de la edificación, debiendo proscribirse el uso de materiales reflectantes”.

El resto del artículo no se modifica.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 15 de marzo de 2012, señala lo siguiente:

La modificación planteada cumple con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, toda vez que no se disminuyen las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36 de la citada Ley.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Terri­torial el 16 de marzo de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual número 3, relativa a las condiciones estéticas de cerramientos de parcelas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 3, relativa a las condiciones estéticas de cerramientos de parcelas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de abril de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/15.473/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120508-10