Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120505-101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 598 de 2009, ejecución número 150 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Amelia León Sernaque, contra la empresa “Servicios Lyacon, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Servicios Lyacon, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 20.210 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Modo de impugnación: notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos) de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Lyacon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/12.932/12)