Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120505-92
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Heras Blasco y don Luis Díaz Gómez, contra la empresa “Calas Madrid, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.
Por presentado el anterior escrito por don Isidro Heras Blasco y don Luis Díaz Gómez, con fecha de presentación en el Juzgado Decano de 11 de octubre de 2010 y en este Juzgado de 13 de octubre de 2010, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, confiérase traslado del mismo a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Se tienen por hechas las manifestaciones realizadas y por solicitado el embargo de los créditos expresados.
Por recibidos los anteriores despachos de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en sentido negativo, y de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico y de la Oficina de Averiguación Patrimonial en sentido positivo informando de la existencia de bienes y derechos a nombre del ejecutado, únase a los autos de su razón y visto su contenido confiérase traslado a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Respecto a los despachos positivos paso a dictar la resolución que corresponde.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo: El embargo de bienes propiedad de la ejecutada, “Calas Madrid, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 86.787,72 euros, concretamente el embargo sobre los siguientes bienes:
Los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada: cuenta corriente número 2013/0843/37/0200224623, abierta en “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, y cuenta corriente numero 0049/51/19/2110036254, abierta en “Banco Santander”.
Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:
Matrículas:
Vehículo matrícula 1292BJY.
Vehículo matrícula E-7091-BFL.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
Los créditos acreedores que ostente la demandada frente a las siguientes Corporaciones Locales:
Ayuntamiento de Loeches (Madrid).
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid).
Ayuntamiento de Soto del Real (Madrid).
Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara).
Líbrense despachos a las Corporaciones Locales citadas anteriormente a fin de que informen de la posible existencia de créditos a favor de la empresa ejecutada “Calas Madrid, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y, en su caso, embargo de los mismos.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2522 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calas Madrid, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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