Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120505-39
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
EDICTO
Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 726 de 2010, se siguen autos de divorcio contencioso a instancia de doña Francisca Altagracia Reyes, y en su nombre y representación don Javier Lorente Zurdo, contra don Javier Iván Guallar Feijó, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 99 de 2012
Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 23 de febrero de 2012.
La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 726 de 2010, a instancias de doña Francisca Altagracia Reyes Salas, representada por el procurador de los tribunales don Javier Lorente Zurdo, contra don Javier Iván Guallar Feijó, en situación de rebeldía procesal siendo, parte el ministerio fiscal.
Fallo
Estimando la demanda formulada por el procurador don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de doña Francisca Altagracia Reyes Salas, contra don Javier Iván Guallar Feijó, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Francisca Altagracia Reyes Salas y don Javier Iván Guallar Feijó por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.o Guarda y custodia: se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.
3.o Pensión alimenticia: se señala una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del menor de los hijos de 150 euros mensuales, por los doce meses del año, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta que haya designado la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2013.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Javier Iván Guallar Feijó, en paradero desconocido, expido el presente edicto, en Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/13.185/12)