Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4

EDICTO

123
Despidos 290 de 2011

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 290 de 2011, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don José Antonio Santisteban Martín, contra Fondo de Garantía Salarial y “Hotelux, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 6 de marzo de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada, doy fe y testimonio que en este Juzgado, en los autos número 290 de 2011, existe original de la siguiente resolución:

Sentencia número 118 de 2012

En Granada, a 6 de marzo de 2012.—El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 290 de 2011 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de don José Antonio Santisteban Martín, contra “Hotelux, Sociedad Limitada”, en los que han sido partes el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Rubén García-Quismondo Pereda, en reclamación de despido, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda deducida por don José Antonio Santisteban Martín, contra la empresa “Hotelux, Sociedad Limitada”, empresa declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid, en la que es administrador concursal don Rubén García-Quismondo Pereda, y declaro que el actor fue improcedentemente despedido el día 14 de marzo de 2011 al ser dado de baja unilateralmente por la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando a la empresa demandada además de a estar y pasar por tales declaraciones a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 50.281,20 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 139,67 euros/día o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en trámites de ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Del mismo modo, hágase saber a la empresa demandada que para ello deberá ingresar en impreso separado el total al que se le condena y el depósito especial de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a tal efecto en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), debiendo especificar en ambos impresos que el número del procedimiento es 1735/0000/30/029/11, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Hotelux, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Granada, a 6 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.677/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-123