Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 1.412 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2010, sentencia número 52 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Rodríguez Rodríguez, don Rubén Molina Compés, doña Úrsula Frutos Riquelme y doña Laura Colado Martínez, contra la empresa “Ortiz Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, y “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Ana María Rodríguez Rodríguez y don Rubén Molina Compés contra “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, debo aclarar y declaro que la jornada efectuada por los actores es a tiempo completo debiendo percibir un salario de 2.079,42 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, condenando solidariamente a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y asimismo condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte actora las siguientes cantidades: a doña Ana María Rodríguez Rodríguez, 8.451,92 euros y a don Rubén Molina Compés, 7.834,59 euros, más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

Se tiene por desistidas a doña Úrsula Frutos Riquelme y doña Laura Colado Martínez.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280214122010, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280214122010, la cantidad bruta objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, y “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.704/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-111