Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
01-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 507 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 507 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Félix Gálvez Palma, contra la empresa “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 162 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 162 de 2012

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 507 de 2011, seguidos a instancias de don José Félix Gálvez Palma, con número de identificación de extranjería X-7601962-W, representado por el letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, según poder notarial que figura en autos, contra la empresa “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don José Félix Gálvez Palma, contra la empresa “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada” (“Servicomsa, Sociedad Limitada”), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada” (“Servicomsa, Sociedad Limitada”), a que abone al actor las siguientes cantidades:

Para don José Félix Gálvez Palma: la suma de 5.393,57 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicomunidades Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.680/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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