Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120501-48
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones número 5.396 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.507 de 2010 del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, promovidos por don Carlos Enrique García Casabón y don Souad Bzioui, contra “Soekarno, Sociedad Limitada”, “Urbis Atenea, Sociedad Limitada”, y “Porteros Express, Sociedad Limitada” (nombre comercial “Integra Control y Servicios”), sobre despidos, con fecha 21 de marzo de 2012 se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
Fundamento de derecho:
Único.—Procede rectificar la parte dispositiva de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012 al contener un error material de transcripción, debiendo sustituirse el término “revocar” por el de “confirmar”, de conformidad con el fundamento de derecho en el que expresamente se indica que el recurso ha de tener desfavorable acogida.
La Sala acuerda: Rectificar el fallo de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012 en el sentido reflejado en el fundamento que antecede.
Notifíquese la presente resolución a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, asimismo, notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que a la vista de este auto pueda completarla en el plazo que con el se abre (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Líbrese certificación de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Soekarno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/13.065/12)