Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120421-109
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 98 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Guerrero Fernández, don Mariano Jiménez Nebreda, don Marcos Medina Zurita, don José Francisco León Nicolás, doña Raquel Franco Domínguez, don Isidro del Cerro López, don Juan Carlos Romero Maldonado, don José Manuel Sánchez Soares, don Javier Briz Herrezuelo, don Raúl García Zambrano, don José María Martínez Pintor, don Luis del Álamo Moraleja y don Óscar del Cerro López, contra la empresa “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el auto de aclaración de fecha 17 de febrero de 2012 siguiente:
Auto
En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, y en su virtud:
Donde dice: «Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la empresa “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10 por 100 de interés por mora:
Don Juan Carlos Romero Maldonado: 9.641,37 euros.
Don Marcos Medina Zurita: 9.388,47 euros.
Don Arturo Guerrero Fernández: 13.905,71 euros.
Don José Francisco León Nicolás: 39.533,70 euros.
Don Mariano Jiménez Nebreda: 14.637,41 euros.
Doña Raquel Franco Rodríguez: 24.192,72 euros.
Don Luis del Álamo Moraleja: 8.444,49 euros.
Don Óscar del Cerro López: 3.856,23 euros.
Don Javier Briz Herrezuelo: 9.778,45 euros.
Don Isidro del Cerro López: 8.768,75 euros.
Don Raúl García Zambrano: 6.209,46 euros.
Don José María Martínez Pintor: 9.338,68 euros.
Don Fernando J. Fernández Conde: 9.589,44 euros.
Don José Manuel Sánchez Soares: 7.225,93 euros.
Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»
Debe decir: «Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la empresa “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indica, más el 10 por 100 de interés por mora:
Don Juan Carlos Romero Maldonado: 9.641,37 euros.
Don Marcos Medina Zurita: 9.388,47 euros.
Don Arturo Guerrero Fernández: 13.905,71 euros.
Don José Francisco León Nicolás: 39.533,70 euros.
Don Mariano Jiménez Nebreda: 14.637,41 euros.
Doña Raquel Franco Rodríguez: 24.192,72 euros.
Don Luis del Álamo Moraleja: 8.444,49 euros.
Don Óscar del Cerro López: 3.856,23 euros.
Don Javier Briz Herrezuelo: 9.778,45 euros.
Don Isidro del Cerro López: 8.768,75 euros.
Don Raúl García Zambrano: 6.209,46 euros.
Don José María Martínez Pintor: 9.338,68 euros.
Don José Manuel Sánchez Soares: 7.225,93 euros.
Asimismo debo condenar a la empresa “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican en concepto del 60 por 100 de la indemnización:
Don Juan Carlos Romero Maldonado: 9.769,94 euros.
Don Marcos Medina Zurita: 7.852,03 euros.
Don Arturo Guerrero Fernández: 9.584,15 euros.
Don José Francisco León Nicolás: 14.794,72 euros.
Don Mariano Jiménez Nebreda: 12.227,67 euros.
Doña Raquel Franco Rodríguez: 6.384,70 euros.
Don Luis del Álamo Moraleja: 3.730,50 euros.
Don Óscar del Cerro López: 1.628,92 euros.
Don Javier Briz Herrezuelo: 3.514,90 euros.
Don Isidro del Cerro López: 2.288,65 euros.
Don Raúl García Zambrano: 1.122,05 euros.
Don José María Martínez Pintor: 2.287,30 euros.
Don José Manuel Sánchez Soares: 508,86 euros.
Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Galindo Escenarios, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.310/12)