Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-12

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

12
ORDEN 4284/2012, de 13 de abril, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013.

La Comunidad de Madrid, con objeto de dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias y con el fin de que puedan conciliar su vida familiar y laboral, mantiene, en colaboración con los Ayuntamientos de la región y con otras Instituciones y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una red de centros educativos específicos de Educación Infantil.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de los niños menores de seis años en la etapa de Educación Infantil, ordenándola en dos ciclos.

La presente Orden regula la admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013.

La admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil se regirá por la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, por la Orden 2939/2012, de 9 de marzo, y por la Resolución de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa de 14 de marzo, para el curso 2012-2013.

La Consejería de Educación y Empleo en uso de las competencias que le fueron atribuidas por Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños menores de tres años en centros públicos, escuelas infantiles y casas de niños, situados en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013.

2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de otras Administraciones financiados por la Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de aquellas especificidades que se dispongan en el convenio que regule su funcionamiento.

3. Será también de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Empleo, en los términos que se especifican en el capítulo VI.

Artículo 2

Destinatarios de las plazas

1. Pueden solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores legales de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2013.

2. La admisión en estos casos estará condicionada al nacimiento efectivo del niño. Si finalizado el plazo de matrícula el niño admitido no hubiera nacido, pasará a formar parte de la lista de no admitidos, con su correspondiente puntuación. La incorporación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.

3. Podrá solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento condicionada a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de los centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y a los centros privados sostenidos con fondos públicos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

5. En las casas de niños, como norma general, se podrá solicitar plaza para niños con edades de uno y dos años. No obstante, de manera excepcional, y previa autorización de la Dirección de Área Territorial, estos centros podrán acoger a niños menores de un año. Dicha autorización tendrá en cuenta los siguientes condicionantes:

— Que no se prevea la existencia de lista de no admitidos para niños de uno y dos años.

— Que el centro disponga de instalaciones y recursos adecuados para acoger a bebés.

Artículo 3

Órganos competentes en el proceso de admisión

Las competencias en la realización del proceso de admisión de alumnos corresponden a los siguientes órganos:

a) El Consejo Escolar en el caso de los centros públicos que no estén integrados en una Comisión de Escolarización.

b) El Consejo Escolar del centro y la Comisión de Escolarización, en el caso de los centros públicos integrados en Comisión de Escolarización.

c) En el caso de los centros privados, la resolución del proceso de admisión compete al titular del centro. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión del alumnado.

Artículo 4

El Consejo Escolar

El Consejo Escolar de los centros públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Admitir a trámite todas las solicitudes en las que figure el propio centro como primera opción.

b) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud de acuerdo a los criterios de admisión establecidos normativamente.

c) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, con indicación de la puntuación obtenida, así como resolver las reclamaciones que se presenten.

Artículo 5

Las Comisiones de Escolarización

1. A efectos de organizar adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que exista más de un centro público de primer ciclo de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil, que incluirán, como norma general, los centros pertenecientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se trate: Localidad, barrio, o ámbito que corresponda.

En un mismo municipio podrá formarse una Comisión de Escolarización de escuelas infantiles y otra de casas de niños.

La relación de centros que se integran en cada Comisión de Escolarización se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

2. Serán miembros de las Comisiones de Escolarización:

— Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma.

— Un representante del Ayuntamiento y, en su caso, de la institución que tenga establecido convenio en materia de Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.

— Los Directores de los centros incluidos en el ámbito de gestión de la Comisión de Escolarización. Uno de ellos, actuará como Secretario. En el caso de las Comisiones de Escolarización de casas de niños, el Director de Zona de casas de niños actuará como Secretario.

— Un padre, madre o tutor legal por centro que forme parte de la Comisión de Escolarización, elegidos por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los Consejos Escolares correspondientes.

— La presidencia de la Comisión de Escolarización recaerá en uno de los representantes de las Administraciones titulares de los centros que integran la comisión y será nombrada por la Dirección de Área Territorial correspondiente.

3. Las funciones de la Comisión de Escolarización serán las siguientes:

a) Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de los distintos centros de primer ciclo de Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida.

b) Establecer, de acuerdo con los Consejos Escolares de los centros públicos integrados en la zona, criterios únicos de valoración para aquellos apartados del baremo que permita la presente Orden.

c) Tramitar una única solicitud de admisión por cada niño para los distintos centros que integran la Comisión de Escolarización.

d) Comunicar la propuesta de resolución de la convocatoria de admisión y elevarla a la aprobación del Consejo Escolar de cada centro.

e) Tramitar las reclamaciones una vez resueltas y estimadas favorablemente por los Consejos Escolares de los centros que integran la Comisión de Escolarización.

f) Confeccionar y publicar la lista definitiva de no admitidos por edades de los niños y especificando puntuación.

g) Coordinarse, en su caso, con las Comisiones de Escolarización establecidas para la admisión de alumnos en centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, así como con las Comisiones Territoriales de Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

Capítulo II

Procedimiento de admisión de alumnos

Artículo 6

Actuaciones que forman parte del proceso de admisión

1. El proceso de admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:

a) El proceso de reserva de plaza del alumnado ya escolarizado y que continúa en el centro.

b) La oferta de plazas vacantes en cada uno de los centros.

c) La escolarización en los plazos ordinarios de admisión.

d) La escolarización en plazos extraordinarios de admisión.

e) La formalización de matrícula.

f) Gestión de la lista de no admitidos.

2. Con carácter general, los centros públicos, las Comisiones de Escolarización y las Comisiones Territoriales de Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales realizarán los procesos de admisión a través de la aplicación informática SICE (Sistema de Información Centros Educativos).

Artículo 7

Reserva de plazas

1. La reserva de plazas para continuar cursando primer ciclo de Educación Infantil en el mismo centro se realiza a través de la aplicación informática por la que se gestiona el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o la familia no se encuentre al corriente de pago.

Cuando se trate de continuar en el centro para cursar niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, las familias se atendrán a lo regulado en las Instrucciones de reserva de plaza que dicta la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

2. Las escuelas infantiles podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras Instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a la infancia. Dichas reservas se harán constar en la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Determinación del número de vacantes

1. Para la determinación de las vacantes en los diversos niveles de cada centro público se tomará como referencia el número máximo de alumnos por unidad establecido en el apartado siguiente.

2. Los centros de la red pública de la Comunidad de Madrid tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo:

— Nivel de 0-1 año: 8 plazas.

— Nivel de 1-2 años: 13 plazas.

— Nivel de 2-3 años: 20 plazas.

3. Por razones organizativas, podrán realizarse agrupaciones de alumnos con edades diferentes, siempre con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar. El número de alumnos definitivo de los grupos formados por alumnos de edades diferentes deberá ser autorizado por la correspondiente Dirección de Área Territorial, a propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta la distribución de edades.

4. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a propuesta de la Dirección de Área Territorial, podrá autorizar ratios inferiores a las establecidas en el apartado 2 cuando las condiciones arquitectónicas de las aulas así lo recomienden.

5. El número de alumnos en las aulas podrá ser incrementado, en virtud de los acuerdos establecidos entre la Consejería de Educación y Empleo y otras Instituciones, para posibilitar la escolarización de niños en situaciones de urgencia social o de desarraigo derivado de actos de violencia de género. La admisión de estos niños se regirá por el procedimiento establecido al efecto en los correspondientes acuerdos.

6. Las escuelas infantiles que integren oferta de casas de niños al amparo de la Orden 2226/2006, de 19 de abril, realizarán oferta diferenciada de vacantes.

Artículo 9

Oferta de plazas vacantes

1. Efectuada la reserva de plazas del alumnado matriculado en el centro, el Director o titular de cada centro propondrá la oferta de plazas vacantes a la Dirección de Área Territorial correspondiente, con anterioridad al período de solicitud.

2. La Consejería de Educación y Empleo, a través de sus Direcciones de Área Territoriales, revisará y autorizará la oferta de plazas escolares en todos los centros, cursos y unidades escolares de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

3. El día 25 de abril de 2012, cada centro publicará su oferta de plazas vacantes, así como la relación de centros que se integran en la misma Comisión de Escolarización.

Artículo 10

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 25 de abril y el 10 de mayo de 2012, ambos inclusive.

2. Las solicitudes para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se recogerán en cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos o a través de Internet (www.madrid.org).

3. Cuando el centro o centros solicitados formen parte de una Comisión de Escolarización, se presentará una única instancia por alumno en el centro solicitado en primera opción, y se indicarán, por orden de preferencia, otros centros pertenecientes a la misma Comisión en los que se quiera obtener plaza, en caso de no obtenerla en el centro solicitado en primer lugar. La obtención de plaza en cualquiera de los centros solicitados es incompatible con la permanencia en la lista de no admitidos de la Comisión de Escolarización.

4. En los centros que no pertenezcan a una Comisión de Escolarización, los interesados presentarán las instancias en cada uno de los centros solicitados.

5. Los centros deberán aceptar solicitudes para todos los niveles autorizados aunque en alguno de ellos no existieran vacantes. En estos casos, las solicitudes se integrarán en la lista de no admitidos.

Artículo 11

Documentación

1. Documentación necesaria: Las solicitudes de nuevo ingreso, en original o fotocopia, se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas del documento que acredite la fecha de nacimiento del niño y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño no nacido, se incluirá el informe médico que acredite su fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.

Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción.

2. Documentación que puede presentarse a efectos de puntuación en aplicación del baremo:

2.1. Documentación justificativa de la situación laboral: Autorización a la Consejería de Educación y Empleo, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la información u original del informe de situación laboral actual o vida laboral emitido entre el 1 de abril y el 10 de mayo de 2012, de cada uno de los padres, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las situaciones laborales de funcionarios del Estado o Comunidad Autónoma que no estén dados de alta en la Seguridad Social sino en MUFACE, ISFAS, MUGEJU, se justificarán mediante “Hace constar” o “Certificado” (original o copia compulsada) del responsable de la unidad de destino.

Los autónomos no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social porque disponen para ello de su propia mutua aportarán uno de los recibos originales del pago de su mutua, comprendidos entre marzo y abril.

Los contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de trabajo a tiempo parcial.

Los certificados de incapacidad permanente equivalen a trabajo a jornada completa. Se aportará fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la invalidez, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2.2. Documentación justificativa de la situación económica:

2.2.1. Para acreditar la composición de la unidad familiar:

a) En la solicitud de admisión se hará constar el nombre y apellidos del padre y de la madre del alumno así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:

— Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

— Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.

c) Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

d) Justificación de la monoparentalidad: Cuando figuran en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal circunstancia. La forma de justificarla sería:

— En caso de existir matrimonio:

l Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

l Documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho.

l Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

— En caso de no existir matrimonio:

l Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

l Certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia de los padres.

l Sentencia de relaciones paternofiliales.

e) Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá presentarse certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él o certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

2.2.2. Para acreditar los datos necesarios para calcular la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes deberán optar entre:

a) Autorizar a la Consejería de Educación y Empleo, en la propia solicitud de admisión, para acceder a la información relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obre en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al ejercicio 2010 del padre y la madre. A tal efecto, deberán figurar en el apartado correspondiente de la solicitud de admisión los números de identificación fiscal (o, en su caso, números de identificación de extranjero) de dichos padres, así como sus firmas. Los centros reflejarán esta circunstancia en la aplicación SICE.

b) Aportar directamente en papel los certificados de la Administración Tributaria acreditativos de la información tributaria del ejercicio fiscal 2010, relativos al padre y la madre que cuenten con un código seguro de verificación de expedición que permita a la Consejería de Educación y Empleo verificar la autenticidad de la información suministrada.

c) Si en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no constaran los datos fiscales sobre el ejercicio 2010, el interesado deberá autorizar a la administración educativa a recabar de la Agencia dicha información, para verificar la no existencia de ingresos en el año 2010.

En este supuesto, solo se podrá obtener puntuación por renta familiar si se presenta la siguiente documentación:

— Informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio, o por una representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

— En caso de solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica en el ejercicio 2010: Certificado de vida laboral y certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2011 o, en su defecto, al año 2012.

d) En el caso de alguna de las situaciones descritas en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior 2.2.1 únicamente serán necesarios los datos y la firma del progenitor que conviva con el niño por ostentar su tutela legal.

2.2.3. Aquellos solicitantes que no aporten información válida sobre la renta anual per cápita familiar o no autoricen a la Consejería de Educación y Empleo a recabarla ante la Administración Tributaria no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión.

2.3. Documentación justificativa de la situación familiar:

— Fotocopia del libro de familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.

— Fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente o autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación y Empleo pueda acceder a la consulta de datos en la Consejería de Asuntos Sociales.

— Certificado que acredite el grado de minusvalía correspondiente de los padres o tutores legales o de los hermanos del alumno expedida por la Consejería de Asuntos Sociales u organismo competente o autorización en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación y Empleo pueda acceder a la consulta de datos en la Consejería de Asuntos Sociales.

— Documentación que avale la condición de niño en acogimiento familiar o adopción. Los alumnos en situación de acogimiento familiar o adopción, debidamente acreditada por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, o cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Institución, podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido.

2.4. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo:

Para determinar la puntuación por ubicación del domicilio o lugar de trabajo en el mismo municipio en el que se encuentra el centro solicitado, se tendrá en cuenta:

— Copia del certificado de empadronamiento de la unidad familiar o autorización, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación y Empleo pueda acceder a la consulta de datos en el Padrón del INE y/o Ayuntamiento de Madrid.

— Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

— En los casos de previsión de traslado de domicilio se podrá valorar cualquier documento acreditativo de entrega o contrato de la nueva vivienda para fecha anterior al 31 de diciembre de 2012. En este caso, debe indicarse a efectos de notificación el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.

2.5. Documentación de la situación sociofamiliar: Aquella que, en su caso, acredite debidamente las circunstancias que se valoran en el apartado cuarto del baremo indicado en Anexo de la presente Orden.

En el caso de justificación de percepción de Renta Mínima de Inserción se podrá autorizar, en la propia solicitud de admisión, para que la Consejería de Educación y Empleo pueda acceder a la consulta de datos en la Consejería de Asuntos Sociales.

2.6. Comprobación de los datos: Corresponde al Consejo Escolar la competencia para decidir, en cada caso, si la documentación aportada por la familia justifica suficientemente la situación que se alega. En caso contrario, el Consejo Escolar podrá solicitar otra documentación que a su juicio aclare las circunstancias sobre las que exista duda.

Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo de admisión.

La comprobación de la inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida en el momento en que se produzca dicha comprobación por parte del Consejo Escolar del centro y previa audiencia del interesado.

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de que los Consejos Escolares de los centros comprueben, a través de Internet, la veracidad de los datos incluidos en un certificado previamente emitido por la misma. Para ello, basta introducir el código Electrónico Seguro de Expedición en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 12

Difusión de la información

Las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil comunicarán a los centros las instrucciones complementarias precisas para la tramitación de la actual convocatoria.

A lo largo del proceso ordinario de admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos, se dará publicidad a la siguiente información:

a) La normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos: La presente Orden y las instrucciones que regulan la participación en el proceso de admisión de alumnos.

b) El número de plazas vacantes para cada uno de los niveles autorizados en el centro para el curso escolar 2012-2013, con indicación de las reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales y, en su caso, de las reservadas para los supuestos contemplados en el artículo 8.5 de la presente Orden.

c) Plazo, lugar y horario para la presentación de solicitudes.

d) Fechas de publicación de las listas de admitidos y no admitidos, provisionales y definitivas; plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales y plazos de matriculación.

e) Nota informativa en la que se recuerde que, en centros que formen parte de una Comisión de Escolarización, solo se presentará una instancia por niño en el centro indicado como primera opción, y la posibilidad de señalar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros centros de la misma comisión en los que se desee obtener plaza. Asimismo, se informará de que la renuncia a la plaza adjudicada, si se diera el caso, supone la renuncia al resto de centros señalados en la solicitud, ya que la obtención de plaza en cualquiera de los centros solicitados conlleva la no permanencia del alumno en las listas de no admitidos de los otros centros de la comisión señalados en la solicitud.

f) Los criterios del apartado cuarto del baremo, propuestos por cada centro educativo y, en su caso, acordados en la Comisión de Escolarización, así como la documentación requerida para su justificación.

g) Relación de los centros de la misma Comisión de Escolarización.

h) Criterios establecidos por la Administración Municipal para la concesión de horarios ampliados en los centros de su titularidad, si se diera el caso.

i) Relación de centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, en convenio con la Comunidad de Madrid, y de los que ofertan plazas sostenidas con fondos públicos del municipio o distrito municipal.

Artículo 13

Aplicación del baremo de admisión de alumnos

1. Cuando el número de solicitantes de plaza de un centro sea superior al de vacantes existentes en el mismo, las solicitudes de admisión se atenderán aplicando los criterios de admisión que aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden.

2. Finalizados los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, el Consejo Escolar de cada centro, de acuerdo con la documentación presentada por los padres de los niños, baremará las solicitudes aplicando el baremo recogido en el Anexo.

Artículo 14

Fases de la resolución

1. El día 29 de mayo de 2012 se publicarán en los centros las listas provisionales de admitidos y de no admitidos según el orden de la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo contenido en el Anexo de la presente Orden, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de sus apartados.

2. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos se abrirá un plazo de reclamaciones los días 30, 31 de mayo y 1 de junio de 2012. Las reclamaciones se presentarán ante el Consejo Escolar del centro en el cual se entregó la solicitud.

3. El 14 de junio de 2012 se publicarán las listas definitivas de admitidos y de no admitidos en los centros, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.

4. Cuando en la fase de listas provisionales, una vez resueltas las reclamaciones de los excluidos si las hubiera, hayan quedado vacantes grupos completos, se procederá a ofertar dichas vacantes, en convocatoria extraordinaria “previa”, en los siguientes plazos:

— 4 y 5 de junio: Publicación de vacantes y recogida de solicitudes.

— 6 de junio: Publicación de listas provisionales.

— 7 de junio: Plazo de reclamaciones.

— 8 de junio: Publicación de listas definitivas.

Las vacantes resultantes de este proceso extraordinario incrementarán la oferta de un año en el caso de grupos vacantes de dos años, y la de dos años, en el caso de grupos vacantes de un año, antes de la publicación de las listas definitivas el 14 de junio de 2012.

Las listas definitivas para el grupo de 0-1 año podrán incluir niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2013, señalando su condición de no nacido.

Las listas de no admitidos de las Comisiones de Escolarización estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.

Artículo 15

Finalización del proceso y revisión de los actos adoptados en el proceso de admisión

1. El proceso de admisión de alumnos finalizará mediante:

a) Resolución del Consejo Escolar, en el caso de los centros públicos que no estén integrados en ninguna Comisión de Escolarización.

b) Resolución del Consejo Escolar con participación de la Comisión de Escolarización en el caso de los centros públicos integrados en Comisión de Escolarización.

c) Resolución del titular del centro, en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

2. Los acuerdos y decisiones adoptados por los Consejos Escolares de los centros públicos y por las Comisiones de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa, todo ello según se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de un mes ante el Director de Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación y Empleo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16

Cálculo de cuotas

1. De conformidad con lo que disponga el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de determinación de cuotas de centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil en aplicación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la Consejería de Educación y Empleo podrá establecer el procedimiento del cálculo a realizar por los centros para la determinación de las cuotas individualizadas de las familias.

2. Para el cálculo de la correspondiente cuota individual se solicitará a las familias de los niños admitidos la presentación de la fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al año 2011, o documentación actualizada en el caso de que exista modificación de la situación laboral de los padres. Si no se aporta documentación justificativa de la situación económica familiar, se aplicará cuota máxima en el concepto de escolaridad.

3. La Dirección del centro proporcionará a las familias información sobre las cuotas correspondientes a cada niño.

4. El cálculo de la cuota individual se realizará a través de la aplicación informática SICE y quedará registrada en la misma.

Artículo 17

Formalización de matrícula

1. El plazo para la formalización de matrícula en período ordinario comprenderá desde el día 18 al 29 de junio de 2012, ambos inclusive.

La no formalización en plazo se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada, que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al primero de la lista de no admitidos.

Con carácter previo a la formalización de matrícula, si alguna familia envió por correo la solicitud, presentará los originales de la documentación remitida para proceder a verificar su autenticidad.

2. La matrícula se formalizará en el impreso oficial que se facilitará en el centro, adjuntando, en el caso de solicitar horario ampliado, certificados y/o documentación que justifique su necesidad. Los padres presentarán la información sanitaria que sea necesaria para la correcta atención de los niños.

3. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido. La incorporación al centro se producirá una vez cumplidos los tres meses de edad, pudiendo retrasarse hasta los cuatro meses, por decisión familiar previa comunicación de la familia a la Dirección del centro. En ninguna circunstancia se retrasará la incorporación del alumno una vez que este haya cumplido su cuarto mes.

Si finalizado el período de formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud correspondiente pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que la solicitud será desestimada al no reunir los requisitos indicados en el artículo 2 de la presente Orden. Será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento con objeto de poderles ofertar posibles plazas vacantes que se produzcan en el centro.

4. En el caso de solicitudes de niños en proceso de adopción, para formalizar la matrícula será necesaria la presentación del certificado del Registro Civil con la filiación del niño o, en su defecto, certificado de convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la entidad que tramita la adopción (Instituto Madrileño del Menor y la Familia).

Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida.

5. La formalización de la matrícula conlleva la admisión del niño en el horario general del centro. La utilización del horario ampliado por parte de los niños exige la justificación documental de su necesidad, por parte de las familias, y la concesión de este servicio podrá requerir un nuevo procedimiento cuando la demanda supere la capacidad del centro según los criterios organizativos regulados por las administraciones titulares. Dichos criterios deberán hacerse públicos en lugar visible del centro.

La concesión de los servicios ampliados y los criterios utilizados para la misma tendrán vigencia durante el curso escolar 2012-2013 completo.

6. No podrán formalizar matrícula aquellas familias con recibos pendientes en cualquier centro de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Remisión de documentación sobre el proceso de admisión

Los Presidentes de las Comisiones de Escolarización y de los Consejos Escolares de los centros públicos, así como los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos, remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente, de acuerdo con las instrucciones y calendario que oportunamente se remitirá a todos los centros, información documental sobre la resolución de la convocatoria de admisión, así como copia de las correspondientes actas del Consejo Escolar. A su vez las Direcciones de Área Territorial remitirán a las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil la información correspondiente al proceso de admisión de los centros de su ámbito.

Artículo 19

Procesos extraordinarios de admisión

1. Se entiende por proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla en fechas diferentes que el proceso ordinario de admisión. Estos procesos extraordinarios se desarrollarán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si concluido el plazo ordinario de matriculación existieran vacantes y se hubiera agotado la lista de no admitidos correspondiente.

b) Si concluido el plazo ordinario de matriculación existieran vacantes en el primer nivel de Educación Infantil porque todas las solicitudes de la lista de no admitidos correspondieran a niños no nacidos.

c) En el caso de centros de nueva creación y cuyo proceso de admisión no coincida con el período ordinario de admisión.

2. Para los centros de primer ciclo de Educación Infantil de nueva apertura, cuya fecha de inicio de funcionamiento no haya permitido que se realice el proceso ordinario de admisión de alumnos, las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil convocarán un proceso extraordinario de admisión. En estos casos, el proceso lo realizará una comisión constituida al efecto.

3. El carácter extraordinario de los procesos de admisión regulados en este artículo afectará al calendario de desarrollo de los mismos y a la documentación requerida para la valoración de la renta anual de la unidad familiar que será la documentación justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011.

4. Cuando existan vacantes en dos o más centros de una misma Comisión de Escolarización, la convocatoria del proceso extraordinario de admisión se llevará a cabo desde la citada Comisión de Escolarización. En el caso de que existieran vacantes en un solo centro de la Comisión de Escolarización, la convocatoria del proceso extraordinario de admisión se llevará a cabo desde el Consejo Escolar del centro.

Capítulo III

Proceso de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales

Artículo 20

Reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales

1. Los centros a los que se refiere esta orden podrán integrar alumnos con necesidades educativas especiales. Para ello, se reservarán plazas vacantes en número suficiente como para que en cada una de las unidades del centro pueda escolarizarse un niño de estas características.

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá determinar la especificidad de las plazas vacantes de algunos centros públicos y reservarlas para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Estas reservas se harán constar en la convocatoria.

2. La reserva de plazas para niños con necesidades educativas especiales en las casas de niños tendrá carácter excepcional y deberá contar con la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha autorización se concederá teniendo en cuenta las disponibilidades y recursos del centro.

3. Con carácter general, los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán dos plazas en las aulas de uno y dos años y una sola plaza cuando se trate de aulas de alumnos menores de un año.

Cuando las circunstancias concretas de escolarización lo permitan o aconsejen, considerando las características del alumno y aula, se podrá reducir esta ocupación a una única plaza en el caso de las aulas de uno y dos años, o bien ampliar a dos plazas en el caso de los menores de un año.

En la aplicación informática SICE se consignará el número de plazas vacantes reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales independientemente del número de alumnos que las ocupen.

El Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana hará constar, en el dictamen de escolarización de cada alumno, el número de plazas que ocupa.

Artículo 21

Comisiones Territoriales de Escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales

1. En el ámbito de cada Dirección de Área Territorial se constituirá una Comisión Territorial de Escolarización para resolver el proceso de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.

2. Cada Comisión Territorial de Escolarización estará compuesta por:

— Un representante de la Dirección de Área Territorial, designado por el Director de la misma, que ejercerá funciones de Presidente de dicha Comisión.

— Un Asesor de Orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

— Los Directores de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del ámbito territorial correspondiente. Uno de ellos, a propuesta del Director de Área Territorial, será miembro de la Comisión Permanente.

— Un Director o Directora de un centro de los ubicados geográficamente en el ámbito territorial correspondiente.

Uno de estos miembros, nombrado por el Director de Área Territorial, ejercerá funciones de Secretario de la Comisión Territorial de Escolarización.

3. La Comisión Territorial de Escolarización podrá requerir el asesoramiento de:

— Profesionales de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana de los sectores del ámbito territorial que participaron en el proceso de diagnóstico y valoración de cada niño.

— Los Inspectores Técnicos de Educación del distrito correspondiente.

— Técnicos municipales de Educación.

— Asesores de las Unidades de Programas.

4. Las funciones de las Comisiones Territoriales de Escolarización son:

a) Analizar técnicamente la propuesta de admisión aportada por cada uno de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana que pertenecen a los distintos ámbitos territoriales.

b) Resolver el proceso de admisión a partir de las solicitudes de cada sector o demarcación establecida, de acuerdo con la presente Orden y las instrucciones para su aplicación.

c) Atender y resolver las reclamaciones que se presenten.

d) Coordinarse, en su caso, con otras Comisiones de Escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales para el análisis del grado de ocupación de plazas.

5. Para atender la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales a lo largo del curso 2012-2013, la Dirección de Área Territorial podrá constituir una Comisión Permanente. Esta Comisión entrará en funcionamiento una vez finalizado el proceso ordinario de admisión.

Dicha Comisión estará compuesta por un Presidente y un Secretario, que serán quienes ejerzan estas funciones en la Comisión Territorial de Escolarización, más el Asesor de Orientación de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial de dicha Comisión y uno de los Directores de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana que forman parte de la misma.

Artículo 22

Presentación de solicitudes

1. Entre el 25 de abril y el 10 de mayo de 2012 se presentará únicamente una solicitud por niño, en la que se podrán indicar por orden de preferencia todos los centros en los que solicitan plaza, independientemente de que correspondan a una o varias de las cinco Comisiones Territoriales de Escolarización.

2. Las solicitudes serán entregadas preferentemente en la sede del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana del sector. En el caso de presentarse en los centros, estos remitirán la solicitud a dicho equipo, para su tramitación.

Artículo 23

Baremo y calendario de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales

1. Los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, fundamentándose en la evaluación psicopedagógica del niño y teniendo en consideración tanto sus condiciones y características personales, como las de su entorno familiar y educativo, realizarán la propuesta de escolarización (modalidad educativa, nivel y, en su caso, centro) a la Comisión Territorial de Escolarización. La propuesta deberá ir acompañada del dictamen de discapacidad e indicar el número de plazas que ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas que presente.

2. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas reservadas a esos efectos, la Comisión Territorial de Escolarización correspondiente aplicará el baremo establecido en el Anexo.

Artículo 24

Fases de resolución del proceso de admisión de alumnos con necesidades educativas especiales

1. Las listas provisionales de admitidos y de no admitidos de los niños con necesidades educativas especiales se publicarán el 24 de mayo de 2012, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de admisión, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.

2. Una vez publicadas las listas provisionales se abrirá un plazo de reclamaciones, los días 25, 28 y 29 de mayo de 2012. Las reclamaciones se presentarán ante la Comisión Territorial de Escolarización.

3. Las listas definitivas de admitidos y de no admitidos correspondientes a alumnos con necesidades educativas especiales se publicarán el día 6 de junio de 2012, en las sedes de los Equipos de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Simultáneamente, el Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana comunicará a la Comisión Territorial de Escolarización o a los centros correspondientes tanto las vacantes resultantes como las plazas que se reserven excepcionalmente hasta el mes de septiembre.

Las listas de no admitidos estarán formadas solo por aquellos niños que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros que solicitaron.

El plazo de matrícula comprenderá del 18 al 29 de junio de 2012.

Capítulo IV

Cobertura de vacantes y bajas

Artículo 25

Cobertura de vacantes

A) Vacantes ordinarias:

1. Las vacantes existentes una vez concluido el proceso de admisión o durante el curso escolar 2012-2013 se cubrirán con la lista de no admitidos por riguroso orden de puntuación. Los inscritos en esta lista que renuncien a ocupar la vacante serán eliminados de la lista de no admitidos.

Los centros integrantes de cada Comisión de Escolarización deberán cubrir puntualmente las vacantes que se produzcan a través del programa de gestión SICE. El Presidente de la comisión, o persona en quien delegue, velará por la adecuada gestión de la lista de no admitidos manteniendo esta actualizada en todo momento. Asimismo, la Administración titular de cada centro velará para que no existan plazas vacantes mientras exista lista de no admitidos.

2. La lista de no admitidos resultante de la convocatoria tendrá vigencia, para la cobertura de vacantes, hasta el 31 de mayo de 2013, teniendo en cuenta que la nueva adjudicación de plaza nunca supondrá modificación en la oferta de vacantes del siguiente proceso de admisión.

3. Si se produce una vacante en un grupo de 0-1 años, y el primero de la lista de no admitidos no ha nacido en la fecha que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al siguiente niño nacido de la lista. El niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos.

4. Si un centro dispone de plazas vacantes y no existe lista de no admitidos de ese nivel, el centro publicará esta situación en su tablón de anuncios, iniciándose un proceso de admisión extraordinario según lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

5. Si, realizadas las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas, el Consejo Escolar procederá a cubrir estas vacantes con el siguiente procedimiento:

— En primer lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes existentes.

— En segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las vacantes existentes.

— En tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo y por riguroso orden de entrada.

6. Con objeto de agilizar el proceso de cobertura de vacantes se abren procesos extraordinarios de matriculación, durante los meses de junio, julio y septiembre de 2012. Semanalmente se harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros las vacantes generadas así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación y listas de no admitidos actualizadas.


Tras finalizar estos períodos extraordinarios, a partir del 14 de septiembre de 2012, se procederá a cubrir las plazas que permanezcan vacantes o las que se pudieran generar con la lista de no admitidos. Dicha lista se actualizará permanentemente y se expondrá en lugar visible para el conocimiento de los interesados.

B) Vacantes para niños con necesidades educativas especiales:

1. Las vacantes producidas durante el curso 2012-2013 y las que se generen al finalizar el proceso de admisión, por no formalización de matrícula, se cubrirán con la lista de no admitidos de niños con necesidades educativas especiales de su correspondiente Comisión Territorial de Escolarización. En el caso de que esta lista se hubiera agotado y se hubiese constatado la existencia de demanda no atendida, se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión, según lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.

2. Las vacantes de plazas de alumnos con necesidades educativas especiales no cubiertas por falta de solicitudes se incorporarán al proceso ordinario de admisión con anterioridad a su resolución definitiva. Excepcionalmente, la Administración titular del centro podrá retrasar hasta el mes de septiembre el proceso de cobertura de alguna de estas plazas.

3. Las vacantes de niños con necesidades educativas especiales que se generen a lo largo del curso 2012-2013, de no haberse cubierto con alguno de los procedimientos anteriores, se cubrirán con la lista de no admitidos general del centro.

Artículo 26

Bajas en las plazas adjudicadas

1. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar 2012-2013, tanto en el horario general como en los ampliados, deberán ser comunicadas por escrito por los padres o tutores legales de los alumnos a la Dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

2. Causará baja el alumno que no se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar sin causa justificada notificada por la familia. Asimismo, causará baja el alumno que, una vez incorporado, no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación.

3. Con la finalidad de planificar adecuadamente la oferta pública de cada municipio, si un niño ha obtenido plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, la familia deberá optar por una sola plaza en el período de matriculación, ya que ningún niño podrá ocupar más de una plaza en centros sostenidos con fondos públicos.

4. Los impagos deberán ser sometidos por la dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración de la administración titular, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del alumno en el centro.

Capítulo V

Calendario y horario de los centros

Artículo 27

Calendario

1. Con carácter general los centros a los que se refiere esta Orden estarán abiertos durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.

2. El calendario escolar vendrá determinado por la Consejería de Educación y Empleo a través de las Instrucciones por las que se dicta el calendario para el curso escolar 2012-2013.

3. El calendario de los niños de segundo ciclo de Educación Infantil será el establecido para los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Estos niños podrán asistir a su escuela durante los períodos vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que las familias justifiquen documentalmente su necesidad. Estos alumnos, cuando utilicen el calendario correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil deberán abonar la cuota de escolaridad que les corresponda en función de su renta per cápita y del número de días que asistan al centro.

Artículo 28

Horario

1. Las escuelas infantiles y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos podrán estar abiertos, al menos desde las 7.30 horas y hasta las 17.30 horas.

2. Se considera horario escolar general el comprendido entre las 9.00 y las 16 horas, y horario ampliado el de 7.30 a 9.00 horas y de 16.00 a 17.30 horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general del centro sea de 9.30 a 16.30 horas, si este se ajusta mejor a las características y necesidades de la población o zona en que está ubicado el centro.

3. En las casas de niños de régimen general: El horario será el comprendido entre las 9.00 y las 13.00 horas. Los Consejos Escolares de los centros podrán solicitar a la Administración titular que el horario general sea de 9.30 a 13.30 horas, si este se ajusta mejor a las necesidades de la población o zona en que esté ubicado el centro.

En las casas de niños con extensión de servicios:

— Para usuarios de extensión de servicios: El horario general será el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas o, en su caso, entre las 9.30 y 16.30 horas.

— Para los alumnos que no utilicen la extensión de servicios, el horario será el establecido para las casas de niños de régimen general.

4. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria podrá autorizar horarios y calendarios específicos en escuelas infantiles a propuesta de la Administración titular y debidamente justificados.

5. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, a petición del Ayuntamiento titular del centro, podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias que lo demanden, para las escuelas infantiles ubicadas en municipios de menos de 6.000 habitantes. Esta autorización estará supeditada a la no existencia de alumnos en la lista de no admitidos.

Capítulo VI

Centros privados sostenidos con fondos públicos

Artículo 29

Aplicación de la presente Orden a los centros privados sostenidos con fondos públicos

1. De conformidad con lo establecido en su artículo 1, esta Orden será de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil que estén financiados con fondos públicos en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, con las especificaciones que se prevén en el presente capítulo.

2. La presente Orden se aplicará igualmente al proceso de admisión en los centros de titularidad privada en lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud de convenios suscritos por la Comunidad de Madrid con Ayuntamientos de la región.

Artículo 30

Órganos competentes para el proceso de admisión

1. En los centros privados sostenidos con fondos públicos compete a su titular la resolución del proceso de admisión de alumnos. En estos centros, las funciones relacionadas en el artículo 4 corresponden a su titular.

2. El Consejo Escolar garantizará el cumplimiento de las normas reguladoras de la admisión de alumnos.

3. En aquellos centros en los que, en virtud de convenios suscritos con la Comunidad de Madrid, se financian con fondos públicos solo una parte de las plazas ofertadas, en tanto no esté previsto en dichos convenios la obligación de constituir Consejo Escolar, las Administraciones competentes a través de los Servicios de Inspección supervisarán el desarrollo de la admisión y su ajuste a lo regulados en la presente Orden.

4. Los centros privados sostenidos con fondos públicos no estarán adscritos formalmente a las Comisiones de Escolarización, por lo que no les resultará de aplicación, con carácter general, lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

5. En aquellos artículos de esta Orden en los que se alude a la administración titular, se entenderá referido al titular del centro sostenido con fondos públicos.

Artículo 31

Resolución del proceso de admisión

1. Para la determinación de las plazas vacantes en centros privados sostenidos con fondos públicos se seguirán las ratios sobre número máximo de alumnos establecidas en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Una vez realizado el proceso de admisión, el titular de cada centro privado deberá remitir a la Comisión de Escolarización que corresponde a la zona en que esté ubicado las listas definitivas de alumnos admitidos y de no admitidos.

3. Asimismo, los centros privados deberán comunicar a la correspondiente Dirección de Área Territorial la lista de vacantes del centro, permanentemente actualizada.

Artículo 32

Alumnos con necesidades educativas especiales

1. La reserva de vacantes para alumnos con necesidades educativas especiales se realizará también en los centros privados sostenidos con fondos públicos. No obstante, cuando, por sus características, estos alumnos no puedan ser atendidos con los recursos de carácter ordinario disponibles en los centros, la escolarización se realizará preferentemente en aquellos centros que estén dotados de recursos adecuados para su atención educativa.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán con carácter general una plaza en los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área Territorial, atendiendo las propuestas de escolarización del Equipo de Orientación Psicopedagógica de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Cuando el número de alumnos con necesidades educativas especiales y las características de estos lo justifiquen, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación podrá aprobar la dotación de recursos personales especializados en los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. Asimismo, dicha Dirección General podrá determinar aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos en los que la reserva de vacantes será preferente o específica para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tutores legales

Todas las referencias que en esta Orden y en su Anexo se realizan a los padres y madres de los alumnos deben entenderse también realizadas a los tutores legales de los mismos que, en su caso, existieran.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en Educación Infantil y en materia de centros privados para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones e instrucciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de abril de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/13.872/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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