Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-64

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Ordenanza fiscal instalación de actividad

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2011, procedió a la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza reguladora y fiscal de la tasa por licencias de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos, instalaciones y actividades.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—1. El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4.i) de la misma norma establece la tasa por licencia de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos, instalaciones y actividades, que se regulará por la presente ordenanza y disposiciones legales y reglamentarias concordantes, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, de los servicios técnicos y administrativos tendentes a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las ordenanzas y reglamentos municipales y generales para su normal funcionamiento como presupuesto necesario y previo al otorgamiento de las necesarias licencia para la apertura de locales de negocios cualquiera que sea la actividad que en el mismo se realice.

2. A los efectos de esta tasa, se considerarán sujetos a licencia los siguientes actos:

a) Los primeros establecimientos.

b) Los traslados de locales, salvo que dicho traslado sea consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con el inmueble en que hubiera estado instalado el establecimiento:

— Derribo, declaración en estado ruinoso o expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento.

— Gran reforma, hundimiento o incendio del inmueble. En los casos de reforma, una vez terminada esta, el establecimiento se habrá de reinstalar nuevamente en el local reformado dentro del plazo de dos meses.

c) Los traspasos y cambios de titular de los locales, sin variar la actividad que en ellos vinieran desarrollando.

d) Las variaciones de actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

e) Las ampliaciones de actividad, presumiéndose su existencia siempre que se produzcan aumentos o tarifas o clase de impuestos de actividades económicas, superficie o elementos de instalaciones industriales o en los alquileres, salvo que dichos aumentos se deban a reformas tributarias o de la legislación de alquileres.

f) Cualquier actividad que se desarrolle aun estando exenta del impuesto de actividades económicas.

g) Las instalaciones de depósitos de gases licuados de petróleo y derivados.

h) Los garajes colectivos públicos o privados de más de cinco plazas de aparcamiento.

i) Los centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras.

j) Antenas.

k) Otros establecimientos y actividades no recogidos en los apartados anteriores.

3. Se entenderá por local de negocio:

1) Todo establecimiento destinado a ejercicio habitual de comercio o industria. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio, o cuando para la realización de los actos o contratos objeto del tráfico de la actividad desarrollada sea necesario contribuir con el impuesto de actividades económicas.

2) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda y, en especial, esté o no abierta al público, la destinada a:

— Casinos o círculos dedicados al esparcimiento de sus componentes o asociados.

— Las distintas dependencias que, dentro del recinto de locales señalados en el número anterior de este apartado, sean destinadas a explotaciones comerciales o industriales por persona distinta al titular del casino o círculo ya sean en forma de arrendamiento, cesión o cualquier otro título.

3) El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza:

— El ejercicio de actividades económicas.

— Espectáculos públicos.

— Depósitos o almacenes.

— Escritorios, oficinas, despachos o estudios, cuando los mismos ejerzan actividad de comercio o industria.

— Escritorios, oficinas, despachos o estudios, abiertos al público donde se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con fin lucrativo.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General Tributaria no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

2. Bonificaciones para el fomento de la actividad económica.

Como medida para el fomento de la actividad económica, las actividades que se soliciten a partir del 1 de enero de 2012 y con el compromiso de mantenerse en funcionamiento durante un año completo desde la solicitud de licencia de apertura o actividad, se les concederán las siguientes bonificaciones en la cuota en función de la superficie del local afecto:

— Hasta 50 metros cuadrados: 50 por 100.

— De más de 50 metros cuadrados hasta 100 metros cuadrados: 40 por 100.

— De más de 100 metros cuadrados hasta 200 metros cuadrados: 35 por 100.

— De más de 200 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados: 10 por 100.

— De más de 400 metros cuadrados: 5 por 100.

Para poder disfrutar de esta bonificación, se requiere que sea solicitada en el mismo momento de la petición de la licencia de apertura o actividad correspondiente, indicando la creación de empleo que se proyecte vincular a la actividad.

A esta bonificación se sumará, en función de la citada creación de empleo, otra complementaria con la siguiente escala:

— De 1 a 5 nuevos empleos: 15 por 100.

— De 5 a 15 nuevos empleos: 25 por 100.

— Más de 15 nuevos empleos: 35 por 100.

Transcurrido el año de funcionamiento desde la solicitud de licencia de apertura o actividad, los servicios técnicos municipales, previas las comprobaciones pertinentes, emitirán informe sobre el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las bonificaciones solicitadas.

De no cumplirse el requisito de mantenimiento de la actividad durante el año completo y la creación de empleo proyectada, el Ayuntamiento practicará liquidación tributaria por la parte que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.

Art. 5. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de actividad, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

2. Cuando el ejercicio de la actividad haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigidas.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

4. La Administración Municipal no concederá la licencia de puesta en funcionamiento a aquellos sujetos pasivos que previamente no hubieran satisfecho las correspondientes tasas por licencia de actividades.

Art. 6. Base imponible.—La base imponible de esta tasa estará constituida por los siguientes elementos:

a) Superficie construida del establecimiento para el que se solicita licencia.

b) Presupuesto de maquinaria e instalación que figure en el proyecto exigido en la tramitación de los correspondientes expedientes de acuerdo con la normativa estatal, autonómica y local vigentes.

c) Coste de la obligada publicación o publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de instalación de la actividad.

Art. 7. Tipos de gravamen y cuota.—Los tipos de gravamen a aplicar serán los siguientes:

1. Actividades inocuas (licencias de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales que no requieren informe de evaluación ambiental): cuota fija, 200 euros.

2. Actividades calificadas (licencias de instalación de actividad y funcionamiento de establecimientos comerciales e industrial que si requieren informe de evaluación ambiental): se obtendrá la cuota, en euros, multiplicando la base imponible por los siguientes importes, actividades calificadas:

— Por cada licencia tramitada para este tipo de actividad, se satisfará la suma de las cuotas parciales establecidas en los apartados a), b), y c) siguientes:

a) En función de la superficie del local afecto, según el cuadro siguiente: cuota fija, 400 euros.

b) El 3 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalación que figure en el proyecto visado por el colegio correspondiente que han de presentar estas empresas para la tramitación del expediente o, en su caso, el presupuesto valorado por el técnico municipal competente.

c) 150 euros, que corresponden al coste medio de publicación obligada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de instalación de una actividad calificada en el municipio.

3. Instalación de depósitos de fluido combustibles, se girará una tasa de:

— Hasta 3.000 litros: 330 euros/depósito.

— De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 560 euros/depósito.

— Más de 10.000 litros: 1.125 euros/depósito.

4. Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: por cada plaza de aparcamiento para vehículos de cuatro ruedas, 150 euros.

5. Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica:

— Hasta 2.000 kVA de potencia instalada: 550 euros.

— Por el exceso de 2.000 kVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 kVA o fracción de exceso en 22,50 euros.

6. Establecimientos con cuota fija:

— Establecimiento de banca y entidades de crédito y ahorro: 4.000 euros.

— Concesión de licencia de apertura de piscinas comunitarias de hasta un máximo de 30 vecinos: 200 euros.

— Concesión de licencia de apertura de piscinas comunitarias de más de 30 vecinos: 800 euros.

— Tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias (públicas o privadas): 200 euros.

7. Instalación de antenas: se aplicará un cuota fija de 2.000 euros.

8. Se establece una cuota de 500 euros a los establecimientos que soliciten licencia de venta de bebidas alcohólicas para consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

9. Se establecen las siguientes tarifas para transmisiones de titularidad de la actividad o traspasos, siempre y cuando no haya variación o modificación en la actividad a desarrollar, ni en las instalaciones o maquinaria afectas a la misma:

a) Actividades inocuas: 300 euros.

b) Actividades calificadas: 500 euros

10. No tendrá la consideración de cambio de titularidad cuando un local o establecimiento hubiera estado cerrado previamente por un período superior a seis meses consecutivos, a contar desde la notificación por el interesado, mediante escrito dirigido a la Administración Municipal o, en su caso, a la Administración competente, de cierre o cese de la actividad. En este supuesto el expediente se tramitará como licencia de actividad, tributando, en consecuencia, como tal.

11. Ampliación de licencia concedida: cuando la nueva licencia autorice la ampliación o modificación de una licencia de actividades e instalaciones previamente concedida, la cuota a abonar se determinará de forma que se indica en los párrafos anteriores aplicando únicamente la cuota a la superficie o elemento a ampliar.

Art. 8. Licencia de terrazas y veladores.—Por cada licencia tramitada para este tipo de actividad, se satisfará una cuota fija que deberá ser devengada por cada año natural, debiéndose practicar su autoliquidación con la solicitud correspondiente de dicha licencia tanto para el período estacional como para las licencias o autorizaciones anuales:

— Por cada licencia para el período estacional comprendido entre el día 15 de marzo hasta el día 31 de octubre: 200 euros.

— Por cada licencia para el período anual: 300 euros.

Art. 9. Declaración e ingreso.—1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, siendo preceptivo su depósito previo a la tramitación y resolución del expediente, salvo solicitud del interesado de fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

2. Las solicitudes de licencia deberán formularse con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en funcionamiento de los establecimientos, industrias o locales de que se trate o, en su caso, dentro de los quince días siguientes al requerimiento que se haga a sus dueños o titulares.

3. En caso de desatenderse el requerimiento a que el anterior párrafo se refiere y no formularse, consiguientemente, la solicitud de licencia, se procederá al cierre del establecimiento o local afectado por el requerimiento hasta que se formule la expresada solicitud con la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

4. Las solicitudes de licencia de actividades se presentarán en el Registro General y deberán ir acompañadas de los documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base a la liquidación, así como de aquellos otros necesarios para tramitar el expediente de concesión de licencia, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente de carácter estatal, autonómico y local.

Art. 10. 1. El pago de los derechos de la tasa licencia por licencia de actividades no supondrá en caso alguno legalización del ejercicio de la actividad; dicho ejercicio deberá estar siempre subordinado al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos técnicos que la Administración imponga.

2. Sin embargo, cuando realizados todos los trámites preceptivos para la tramitación de los expedientes sobre licencias de actividades la resolución recaída sea denegatoria, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la que hubiere correspondido si la resolución hubiere sido estimatoria.

Art. 11. 1. Hasta la fecha en que se adopte el oportuno acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a esta, quedando entonces reducidos los derechos liquidables al 25 por 100 de lo que correspondería de haberse concluido el expediente instruido con tal finalidad. Sin embargo, no procederá reducción alguna si en el trámite del expediente ya se hubieran realizado las preceptivas inspecciones técnicas, medioambientales y sanitarias al local.

Se entenderá que el servicio está prestado y, en consecuencia, no procede la devolución de lo ingresado cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Actividades inocuas: cuando se haya revisado el expediente y se haya realizado el informe preceptivo por los servicios técnicos del Departamento de Licencia de Actividades.

b) Actividades calificadas: cuando se haya revisado el expediente, se haya publicado el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se hayan realizado los informes de actividad preceptivos por los técnicos de los respectivos servicios o departamentos que intervienen en la tramitación de dichas licencias.

c) Licencia específica para venta de bebidas alcohólicas: cuando se haya revisado el expediente y se haya realizado el informe preceptivo por el técnico correspondiente.

d) Cambios de titularidad: cuando se haya revisado el expediente, se hayan realizado los informes preceptivos y, en caso necesario, se hayan realizado las visitas de inspección correspondientes.

2. A efectos del apartado anterior, se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquella y que le ha sido requerida por la Administración Municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado.

3. En los supuestos anteriores, previstos en los artículos 10 y 11 de esta ordenanza, para la devolución de lo abonado en exceso, en su caso, será necesaria la previa solicitud del interesado.

4. Excepto en el supuesto de que el Ayuntamiento no hubiera abonado la tasa preceptiva a la Comunidad de Madrid, en ningún caso procederá la devolución del importe correspondiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de inicio de actividad a que hace referencia el artículo 7, epígrafe 2, apartado c), de esta ordenanza.

Art. 12. Caducidad de licencia.—Se considerarán caducadas las licencias y los derechos económicos satisfechos por ellas si, después de concedidas, transcurren más de tres meses sin haberse producido la apertura de los establecimientos o locales o, si después de abiertos estos, se cerrasen nuevamente por período superior a seis meses consecutivos.

Art. 13. Cuando se produzca un cambio de titular de una licencia de apertura vigente deberá acreditarse la continuidad de la actividad de que se trate por medio de alta y baja en el impuesto sobre actividades económicas. Asimismo, deberá quedar comprobado que se hubieran satisfecho por el anterior titular los derechos correspondientes a la licencia de apertura.

Art. 14. Infracciones y sanciones tributarias.—Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de los locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base del gravamen.

c) La instalación y funcionamiento de máquinas recreativas y de azar sujetas a nueva licencia por ampliación de la actividad sin la debida autorización municipal.

Art. 15. Los defraudadores serán castigados con una sanción equivalente al duplo de la cuota. En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en lo no regulado por esta ordenanza.

Art. 16. Documentación a presentar.—1. Primeros establecimientos:

A) Inocua:

— Solicitud de licencia de apertura de actividad.

— Justificante de haber ingresado la cuota tributaria de la tasa resultante de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo.

— Fotocopia de solicitud de licencia de obras (en su caso).

— Fotocopia de escrituras de constitución de la sociedad/fotocopia del DNI del titular de la actividad, si es persona física.

— Fotocopia del CIF de la empresa que desarrolla la actividad).

— Fotocopia del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

— Fotocopia del alta de autónomos.

— Escrituras de propiedad del local o, en su caso, contrato de arrendamiento del local.

— Memoria descriptiva y constructiva que definan la actividad (téc. competente).

— Planos de situación y emplazamiento a escala (téc. competente).

— Planos de instalaciones a escala (téc. competente).

— Boletines oficiales y certificados de instalación del instalador.

— Copia del contrato del mantenimiento de las instalaciones contra incendios.

B) Calificada:

— Justificante de haber ingresado la cuota tributaria de la tasa resultante de la liquidación provisional practicada por el sujeto pasivo.

— Tres ejemplares del proyecto técnico visado y redactado por técnico competente.

— Fotocopia de solicitud de licencia de obras (en su caso).

— Relación de colindantes, indicando nombre y dirección a efectos de notificación.

— Fotocopia de escrituras de constitución de la sociedad/fotocopia del DNI del titular de la actividad, si es persona física.

— Fotocopia del CIF de la empresa que desarrolla la actividad.

— Fotocopia del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

— Fotocopia del alta de autónomos.

— Escrituras de propiedad del local o en su caso contrato de arrendamiento del local.

— Boletines oficiales y certificados de instalación del instalador.

— Copia del contrato del mantenimiento de las instalaciones contra incendios.

2. Cambios de titularidad de la actividad, sin ampliación/modificación calificadas/inocuas:

— Justificante de haber ingresado la cuota tributaria de la tasa resultante de la liquidación provisional practicada por el sujeto pasivo.

— Fotocopia de solicitud de licencia de obras (en su caso).

— Fotocopia de escrituras de constitución de la sociedad/fotocopia del DNI del titular de la actividad, si es persona física.

— Fotocopia del CIF de la empresa que desarrolla la actividad.

— Fotocopia del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

— Fotocopia del alta de autónomos.

— Escrituras de propiedad del local o, en su caso, contrato de arrendamiento del local.

— Boletines oficiales y certificados de instalación del instalador.

— Memoria descriptiva y constructiva que definan la actividad (téc. competente).

— Planos de situación y emplazamiento a escala (téc. competente).

— Planos de instalaciones a escala (téc. competente).

— Original de licencia de apertura del anterior titular.

— Autorización del titular anterior de la licencia para realizar el cambio.

3. Cambio de titularidad, por renuncia, en favor de un tercero calificada/inocuas:

— Justificante de haber ingresado la cuota tributaria de la tasa resultante de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo.

— Relación de colindantes, indicando nombre y dirección, a efectos de notificación.

— Fotocopia de solicitud de licencia de obras (en su caso).

— Fotocopia de escrituras de constitución de la sociedad/fotocopia del DNI del titular de la actividad, si es persona física.

— Fotocopia del CIF de la empresa que desarrolla la actividad.

— Fotocopia del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

— Fotocopia del alta de autónomos.

— Escrituras de propiedad del local o, en su caso, contrato de arrendamiento del local.

— Boletines oficiales y certificados de instalación del instalador.

— Memoria descriptiva y constructiva que definan la actividad (téc. competente).

— Planos de situación y emplazamiento a escala (téc. competente).

— Planos de instalaciones a escala (téc. competente).

— Escrito de renuncia del anterior titular, constando la aceptación del nuevo titular, con firma de ambos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor con efecto desde 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Santa María de la Alameda, a 29 de marzo de 2012.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/12.546/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-64