Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

83
Juicio verbal 1.259 de 2011

Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.259 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias del procurador señor Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Dolores Aguilar Serrano, contra don Luis María Pérez Benítez, se han dictado sentencia de fecha 13 de enero de 2012 y auto de fecha 23 de febrero de 2012, cuyos fallo y parte dispositiva son los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Dolores Aguilar Serrano, debo condenar y condeno a don Luis María Pérez Benítez a que abone a doña Dolores Aguilar Serrano la cantidad de 42,06 euros, así como que proceda a la reparación de la causa que ha dado origen a las filtraciones a fin de evitar que sigan produciéndose en el futuro, reparación que se tasa en la cantidad de 500 euros. Todo ello con expresa condena en costas de don Luis María Pérez Benítez.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de apelación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto de rectificación

Se rectifica sentencia de fecha 13 de enero de 2012 en el sentido siguiente:

Donde se dice: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Dolores Aguilar Serrano, debo condenar y condeno a don Luis María Pérez Benítez a que abone a doña Dolores Aguilar Serrano la cantidad de 42,06 euros, así como que proceda a la reparación de la causa que ha dado origen a las filtraciones a fin de evitar que sigan produciéndose en el futuro reparación que se tasa en la cantidad de 500 euros. Todo ello con expresa condena en costas de don Luis María Pérez Benítez”.

Debe decir: “Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Dolores Aguilar Serrano, debo condenar y condeno a don Luis María Pérez Benítez a que abone a doña Dolores Aguilar Serrano la cantidad de 42,06 euros, así como que proceda a la reparación de la causa que ha dado origen a las filtraciones a fin de evitar que sigan produciéndose en el futuro, reparación que se tasa en la cantidad de 500 euros. Todo ello con expresa condena en costas de don Luis María Pérez Benítez”.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Luis María Pérez Benítez, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 23 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.796/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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