Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-78
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.747 de 2009, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de fecha 30 de junio de 2010 a “Grupo Arco, Sociedad Limitada”, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 30 de junio de 2010.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas con el número de orden 1.747 de 2009 en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Duquesa de Parcent, número 14, representada por el procurador don Marco Aurelio Labajo González y bajo la dirección del letrado número 53.782, contra “Arco Obras Mad, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Isabel García Espinar y bajo la dirección del letrado don Óscar García Andrés, y contra “Grupo Andamiajes, Rehabilitación, Construcción y Obras, Sociedad Limitada” (“Grupo Arco, Sociedad Limitada”), declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre resolución contractual y reclamación de cantidad; y...
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Duquesa de Parcent, número 14, contra “Arco Obras Mad, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Isabel García, y contra “Grupo Arco, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de ejecución de obra de fecha 7 de octubre de 2004, anexo de fecha 12 de septiembre de 2007 y contrato de trabajos de red de pocería de fecha 8 de agosto de 2007 que ligaba a las partes, por incumplimiento de sus obligaciones esenciales, imputable a la parte demandada.
Condenando conjunta y solidariamente a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer a la comunidad de propietarios actora la cantidad de 172.520,23 euros satisfechos como precio del contrato de ejecución de obras y a cuenta de las obras de pocería no ejecutadas (respectivamente, 162.520,23 euros y 10.000 euros), devengando el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dos puntos dicho tipo desde la presente resolución y hasta su pago.
Condenando conjunta y solidariamente a la parte demandada, además, a satisfacer en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución del contrato ha aparejado la cantidad de 10.400 euros hasta el día 12 de septiembre de 2007 y a partir del día 3 de enero 19.000 euros solicitada.
Dichos importes devengarán a favor de la comunidad de propietarios el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.
No se hace pronunciamiento en costas, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo obrante en Secretaría.
Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días siguientes a su notificación podrán preparar ante este órgano recurso de apelación, respecto del cual han de cumplir el requisito del previo depósito impuesto por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, conociendo del citado recurso la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/2.340/12)