Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ILLES BALEARS

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

77
Recurso 592 de 2011

Don Mariano Ucero Estrades, secretario judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 592 de 2011 de esta Sección, seguidos a instancias de AENA, contra la empresa “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, y doña Cristina Gutiérrez Ubarti, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea contra la sentencia dictada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Palma de Mallorca de fecha 28 de octubre de 2010, en virtud de demanda promovida por doña Cristina Gutiérrez Ubarti, contra el citado recurrente y contra “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, en su consecuencia se revoca parcialmente la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda formulada se condena solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a la actora la cantidad de 2.963 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y siguientes, y con las prevenciones determinadas en los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446/0000/65/0592/11, a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, y una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Conforme determina el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 300 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), sucursal de la calle Jaime III, de Palma de Mallorca, cuenta número 0446/0000/66/0592/11.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Baleares”.

En Palma de Mallorca, a 16 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/11.883/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-77