Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-107
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.148 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Gracia Agudelo, contra las empresas “Autopil, Sociedad Anónima”, “Autoreparaciones Villaverde, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 129 de 2012
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.148 de 2011, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Emilio Gracia Agudelo, asistido por el letrado señor Díez Corral, y de otra, como demandados, “Autoreparaciones Villaverde, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Pablo Roberto Herrero; “Autopil, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido.
Fallo
Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva alegada por “Autoreparaciones Villaverde, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda interpuesta por don Emilio Gracia Agudelo, frente a “Autopil, Sociedad Anónima”, debo declarar improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa “Autopil, Sociedad Anónima”, a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 17.060,43 euros y, en caso de readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 77,10 euros por día, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza de beneficiario de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.461/12)