Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120420-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 68 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Güio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 68 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Veska Gencheva Topalova y doña Rumyana Gencheva Dyulgerova, contra las empresas “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 63 de 2012

En Madrid, a 6 de marzo de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Veska Gencheva Topalova y doña Rumyana Gencheva Dyulgerova, que comparecen asistidas por su letrado don Juan Molina Lara, y de otra, como demandadas, “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Veska Gencheva Topalova y doña Rumyana Gencheva Dyulgerova, contra “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto las demandantes el día 30 de noviembre de 2011, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando solidariamente a las empresas demandadas, a abonar a las actoras la indemnización que para cada una de ellas se relaciona, condenándolas, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir, en las cuantías siguientes:

A doña Veska Gencheva Topalova: indemnización, 4.960,12 euros, y salarios de tramitación, 4.320,82 euros.

A doña Rumyana Gencheva Dyulgerova: indemnización, 6.503,73 euros, y salarios de tramitación, 4.358,06 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0068/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Zumosur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.466/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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