Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

EDICTO

205
Procedimiento 889 de 2011

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 889 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Antelo Canedo, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por don Ramón Antelo Canedo, contra “Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 3.023,66 euros como indemnización por despido objetivo no abonada.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo “Banesto”, número 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución, a disposición de este Juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente en A Coruña, a 2 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.833/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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