Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Demanda 1.000 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.000 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristabel Albarado Baires, contra doña Adela Guisasola, “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 474 de 2011

En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Cristabel Albarado Baires, asistida de la letrada doña María del Mar Pontón, frente a la empresa “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”, que no comparece, y frente a doña Adela Guisasola, representada y asistida por la letrada doña María Yolanda Mora, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguientes

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña Cristabel Albarado Baires, frente a la empresa “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 1 de agosto de 2011, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien abonarle la suma de 271,35 euros en concepto de indemnización por despido, debiendo formular la opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, advirtiéndole de que en caso de no indicar nada, se entendería que opta por la readmisión, así como en cualquier caso, el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución.

Asimismo, acuerdo tener a la parte actora por desistida respecto de doña Adela Guisasola, archivando el procedimiento en relación a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Fogón de Santo Domingo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.867/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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