Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 890 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 890 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Duato Almenara, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, don José M. del Carré Díaz Gálvez y don Pedro Bautista Marín Molina, sobre Seguridad Social, se han dictado decreto y auto de fecha 12 de diciembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Ana Duato Almenara, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, don José M. del Carré Díaz Gálvez y don Pedro Bautista Marín Molina, en materia de Seguridad Social.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 5 de noviembre de 2012, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto al otrosí primero de la demanda: se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco tres hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Documental: requiérase a los organismos demandados a fin de que aporten el expediente administrativo relativo a la actora en el plazo de diez días previos a la fecha de celebración del acto del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.348/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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