Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

31
Nombramiento vocal y vicepresidente

Decreto de la alcaldesa de 13 de marzo de 2012, por el que se nombra vocal y vicepresidente del Distrito de Carabanchel.

El artículo 7.2.a) del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, de 23 de diciembre de 2004, dispone que los vocales de la Junta Municipal del Distrito serán nombrados, entre concejales y vecinos, por el alcalde.

El artículo 7.2.b) dispone, además, que el vicepresidente será designado libremente por el alcalde entre los concejales vocales de la Junta Municipal de Distrito y sustituirá al presidente en los supuestos de vacante y ausencia por enfermedad o por cualquier otro impedimento.

Mediante el presente decreto se procede a nombrar a doña Paloma García Romero vocal y vicepresidente de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 23 de diciembre de 2004, dispongo:

Primero.—Nombrar vocal, en representación del Grupo Municipal del Partido Popular, y vicepresidente de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel a doña Paloma García Romero.

Segundo.—El presente decreto surtirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 16 de marzo de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/11.639/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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